Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 5958/18
Nueve de Julio, 26/04/2018
ORDENANZA
LOTE “PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA” – ESCRITURACION
El H.C.D, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase en favor de los adjudicatarios señora ROMINA VANESA RIVERO PEREZ, D.N.I. Nº 32.649.396 y señor CARLOS MAURICIO ERCORECA, D.N.I: Nº 27.317.598, la escrituración de la parcela perteneciente al “Programa Familia Propietaria” identificada con nomenclatura catastral: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 160, Manzana 160r, Parcela 03 de la ciudad de 9 de Julio.
ARTICULO 2º: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo Nº 1 de la presente.
ARTÍCULO 3º: En la escritura deberá dejarse constancia que “los beneficiarios no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.
ARTICULO 4º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribir la documentación correspondiente.
ARTICULO 5º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.-