Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº1130/18

Decreto Nº 1130/18

Nueve de Julio, 06/04/2018

ASOCIACION DE SORDOS DE LA CIUDAD DE 9 DE JULIO - RIFA.

Visto

El expediente 4082-624/2018.

El pedido formulado por la Institución del epígrafe, mediante el cual solicita autorización para realizar una rifa a circular en el ámbito de este Partido.

Considerando

Que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización solicitada.

Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Autorízase a la Asociación de sordos de la ciudad de 9 de Julio a realizar una rifa a circular en el ámbito de éste Partido, que sorteará por medio de la Lotería Nacional

ARTICULO 2º: Se emitirán 1.000 boletas cuatro cifras cada uno, siendo el valor de la misma de pesos cien ($ 100) pagaderos de contado. El adquirente sólo podrá comprobar su derecho a participar en los sorteos mediante la exhibición de la boleta impresa y sellada por la Municipalidad. El detalle de los premios y calendario de los sorteos es el siguiente:

PRIMER PREMIO: UN CICLOMOTOR MONDIAL 110CC.

SEGUNDO PREMIO: UNA PLAYSTATION 4.

TERCER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA DE $ 2.000

Sera por la Lotería Nacional Nocturna del ultimo sábado del mes de agosto de 2018, con el numero de cuatro(4) cifras que figura en este bono.

ARTICULO 3º: La Entidad organizadora deberá cumplir con el depósito previsto en el artículo 8 de la Ordenanza 5354/14 y el Decreto Nº 1638/2014.

ARTICUL0 4º: La Entidad organizadora deberá rendir cuenta de la entrega de los premios, identificando a los beneficiados con nombre y documento de los mismos.

ARTICULO 5º: Previo a la circulación de la rifa las boletas deberán ser selladas en la Municipalidad.

ARTICULO 6º: En caso de suspensión o postergación del sorteo se deberá notificar a este Municipio.

ARTICULO 7º: Refrenda el presente el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 8º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.