Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 09/2023
Hipólito Yrigoyen, 12/04/2023
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: -----------------------
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°)- CONVALÍDESE el convenio de ACUERDO DE GESTIÓN ENTRE LA JURISDICCIÓN LOCAL Y EL MUNICIPIO y ADENDA suscripto entre el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Nicolás Kreplak y el Intendente de Hipólito Yrigoyen, Cdor. Luís Ignacio Pugnaloni. Obrantes a fojas 2 a 6 y 7 a 17 respectivamente, del Expediente N° 4057-3063/2023. Que transcriptos dicen:
ACUERDO DE GESTIÓN ENTRE LA JURISDICCIÓN LOCAL Y EL MUNICIPIO
En la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de abril de 2022, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en adelante “JURISDICCIÓN LOCAL” representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Nicolás Kreplak; con sede en Av. 51 N° 1120 de la ciudad de La Plata; y por la otra, el Sr. Intendente Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni del Municipio de Hipólito Yrigoyen de la Provincia de Buenos Aires en adelante “EL MUNICIPIO”, con sede en calle M. Moreno y 9 de julio de la localidad de Hipólito Yrigoyen; suscriben el presente compromiso para la implementación del “PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES”, en adelante el “PROGRAMA” de conformidad con las cláusulas que a continuación se establecen:
PRIMERA. OBJETO. ACREDITACIÓN. Conforme lo establecido en el Convenio Marco para la implementación del “PROGRAMA” en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, “EL MUNICIPIO” llevará adelante las siguientes acciones para avanzar en el proceso de acreditación. La acreditación de cada una de las fases de ciclos del programa habilitará a “EL MUNICIPIO” a comenzar con los trabajos previstos en las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, en el determinado Plan de Acciones Integrales de Salud (PAIS) detalladas en el presente, los que podrán ser modificados por Disposición de la Directora Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nación, o quien en el futuro detente las competencias inherentes a ella en lo que hace al objeto del presente.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE LA JURISDICCIÓN LOCAL. Para hacer posible las acciones previstas en la cláusula primera, “LA JURISDICCIÓN LOCAL” se compromete a:
TERCERA. COMPROMISOS DEL MUNICIPIO. Para hacer posible las acciones previstas en la cláusula primera “EL MUNICIPIO” se compromete a:
CUARTA. INDICADORES. El “MUNICIPIO” en el marco del programa recibirá financiamiento con el objetivo de cumplimentar el Plan de Acciones Integrales de Salud (PAIS).
Las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, que componen el PAIS, abarcan cuatro fases a cumplir con las Acciones Municipales de Promoción de la Salud que se ejecuten:
Las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, a su vez, se componen de Acciones Municipales de Promoción de la Salud a implementar para la acreditación y aprobación de la transferencia ligada a cumplimiento. La jurisdicción podrá intercambiar módulos, siempre y cuando notifique a qué Municipio corresponde la modificación y tenga la aprobación del Programa a nivel Nacional.
4.1 Valor de los módulos de financiamiento
LINEAS DE PROMOCION DE LA SALUD CANTIDAD DE MÓDULOS VALOR POR MÓDULO
Comunitaria y Equidad
(*) La cantidad de módulos por línea de promoción de la salud serán asignados en función de los criterios definidos en el Reglamento Operativo de Programa. Los que podrán ser modificados de acuerdo a disponibilidad financiera.
El cuadro refleja el esquema de transferencia por acreditación de cumplimiento. Asimismo, de no estar cumplimentadas todas las acciones las transferencias se realizaran acorde al siguiente esquema:
FASE |
CUMPLIMIENTO DE ACCIONES |
PORCENTAJE A TRANSFERIR |
FIRMA DEL CONVENIO |
0 % |
0 % |
|
50 % - 80 % |
0 % |
|
80 % |
100 % |
FASE I |
0 % |
0 % |
|
50 % - 80 % |
50 % |
|
80 % |
100 % |
FASE II |
0 % |
0 % |
|
50 %- 80 % |
50 % |
|
80 % |
100 % |
FASE III |
0 % |
0% |
|
80 % |
100 % |
FASE IV |
0% |
0% |
|
50 % - 80 % |
0 % |
|
80 % |
100 % |
Cada acción debe ser cumplimentada en su totalidad para ser considerada como ejecutada. Los porcentajes de cumplimiento hacen referencia a que porcentaje sobre el total de acciones han sido implementadas.
El porcentaje de distribución corresponde a un 30% a la JURISDICCIÓN LOCAL, donde un 5% se encuentra condicionado al cumplimiento de los acuerdos centrales de gestión definidos en el apartado 3.5.”Organización de Equipos Provinciales de Gestión” del Reglamento Operativo del programa, y un 70% a los Municipios sobre el total de fondos aprobados para la transferencia a la jurisdicción.
4.2 Límites de asignación
Los límites de asignación por población se refieren en el siguiente cuadro: MAXIMA DE MÓDULOS
0-50.000 1
50.001 – 1000.000 2
1000.001 – 250.000 4
+250.000 6
QUINTA. TRANSFERENCIAS MONETARIAS. Los módulos de financiamiento de las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, compuestos de Acciones Municipales de Promoción de la Salud, se financiarán a través de transferencias monetarias a la jurisdicción de la siguiente forma: (i)un 10% por la firma del convenio marco entre la Jurisdicción local y Nación, y la selección de los Municipios a trabajar;(ii) un 10% por la Articulación Institucional y diagnóstico sobre el contexto local; (iii) un 60% por la implementación operativa de las acciones; y (iv) un 20% por la Evaluación y comunicación de la implementación.
Los montos unitarios de los objetivos e indicadores se encuentran definidos en pesos argentinos, los cuales podrán sufrir modificaciones en base a los recursos presupuestarios disponibles para el Programa, que serán comunicados cuatrimestralmente en caso de corresponder a fin de ser incorporados a las planificaciones de cada jurisdicción.
SEXTA.USO DE FONDOS. La rendición de los fondos se informará en un plazo no mayor a cuatro meses de efectivizada la transferencia, entendiendo a dicho concepto como percepción en la cuenta de la Jurisdicción del dinero.
6. a. Los recursos podrán ser utilizados para la mejora de procesos que generan las transferencias de fondos y el logro de los resultados definidos, siendo NO ELEGIBLES para los siguientes rubros:
6. b. Una erogación se considerará no elegible cuando;
1. El bien o servicio adquirido se encuentre dentro de los conceptos de gastos NO elegibles enumerados precedentemente.
2. El gasto supere el porcentaje máximo previsto para el rubro.
3. No se encuentre debidamente documentado.
4. No se verifique la existencia del bien adquirido.
El monto excedente o no planificado podrá considerarse como gasto no elegible a consideración del PROGRAMA quien determinará el descuento mediante la aplicación del débito en la siguiente transferencia de fondos a realizar a la jurisdicción.
En el caso de no contar nuevas transferencias para realizar el débito correspondiente, el mismo será exigible por “EL MINISTERIO”, debiendo ser transferido a la cuenta de origen dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la notificación al “MUNICIPIO”.
Asimismo, en el caso de contar con fondos no ejecutados por parte del “MUNICIPIO” al cierre del préstamo los mismos deberán ser transferidos a la cuenta de origen en el término de veinte (20) días hábiles, contados desde el momento en que el “EL MINISTERIO” comunique dicha situación a la jurisdicción.
SÉPTIMA. RELACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. La ejecución del presente compromiso no crea ningún vinculo de tipo empleador/empleado, agencia o cualquier relación legal entre “EL MUNICIPIO” y “LA JURISDICCIÓN LOCAL” ni entre el Ministerio y el Municipio de que se trate o cualquier persona que reclame en nombre de “LA JURISDICCIÓN LOCAL”, que sea consecuencia o esté vinculada en cualquier forma con la ejecución del presente convenio y acuerdos adicionales.
OCTAVA. VIGENCIA Y RESCISIÓN. El presente compromiso entrará en vigencia el día siguiente de su firma. Tendrá una duración de dos (2) años y se prorrogará automáticamente por igual período de no mediar comunicación fehaciente en contrario proveniente de alguna de las partes, con una antelación de al menos sesenta (60) días a su vencimiento. La culminación del convenio no afectará las actividades aprobadas y que se están ejecutando.
Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente y sin expresión de causa el presente compromiso, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo notificar a la contraparte su decisión con una antelación mínima de sesenta (60) días. La rescisión unilateral por parte de “EL MUNICIPIO” obligará a éste ultimo a rendir previamente la totalidad de los fondos transferidos.
En caso de denuncia por incumplimiento del presente, previa intimación a la contraria en un plazo no menor a treinta (30) días de antelación, y a los fines de que dé cumplimiento con lo acordado; ante la persistencia en su incumplimiento se declarará la caducidad del presente compromiso de gestión, no afectándose la obligación de cumplir con la acción que se encuentren en ejecución.
NOVENA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes se comprometen a solucionar todo conflicto motivado en la interpretación y aplicación del presente compromiso, amistosamente y de buena fe. En caso de no lograr acuerdo, ocurrirán a las instancias judiciales correspondientes.
DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DEDOMICILIOS. Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente compromiso.
Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 18 (18) días del mes de abril del año 2022.
Dr. Nicolás Kreplak Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni
Ministro de Salud Pcia Bs As Intendente Municipal
ADENDA AL COMPROMISO DE GESTIÓN
SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRS
Y EL MUNICIPIO DE HIPÓLITO YRIGOYEN
ANTECEDENTES.
Tomando en consideración:
-Que mediante el Decreto N° 640/2020 fue aprobado el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR destinado a solventar la ejecución del “Proyecto de Respuesta inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”.
-Que en virtud de los puntos 2.07 y 2.08 del Anexo Único del citado Modelo de Contrato, se financiarán acciones correspondientes del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables.
-Que por Resolución N° RESOL-2020-2216-APN-MS se designó como DIRECTOR NACIONAL del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR, al titular de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD o quien en el futuro detente la función.
-Que la jurisdicción de BUENOS AIRES, en adelántela JURISDICCIÓN LOCAL, ha suscripto con el Municipio HIPÓLITO YRIGOYEN, en adelante EL MUNICIPIO, un Compromiso de Gestión para la implementación del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables en el marco del Préstamo BID N° 5032/OC-AR, en adelante EL PROGRAMA.
-Que en la cláusula segunda se estipulan los compromisos de LA JURISDICCIÓN LOCAL en el marco del Compromiso de referencia.
-Que en la cláusula tercera se estipulan los compromisos de EL MUNICIPIO en el marco del Compromiso de referencia.
-Que en cláusula cuarta del Compromiso de Gestión se establecen los indicadores del Programa.
-Que en la cláusula quinta se establecen las transferencias monetarias del Compromiso de Gestión.
-Que en la cláusula sexta se estipulan las condiciones para el uso de fondos transferidos en el marco del citado Compromiso.
-Que de acuerdo a la cláusula octava se establece que el Compromiso de Gestión tendrá una duración de 2 (dos) años y se prorrogará automáticamente por igual periodo, de no mediar comunicación fehaciente en contrario proveniente de alguna de las partes con una antelación de al menos 60 (sesenta) días previos a su vencimiento.
-Que en virtud de los antecedentes citados y a los efectos de los cambios introducidos en el Reglamento Operativo Específico (ROE) – Anexo IV del PROGRAMA, resulta pertinente suscribir la presente adenda al Compromiso de Gestión oportunamente suscripto.
PRELIMINAR – PARTES.-
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de BUENOS AIRES en adelante LA JURISDICCIÓN LOCAL, por una parte, representando por NICOLÁS KREPLAK, con sede en Av. 51 N° 1120 de la ciudad de LA PLATA; y por la otra, representada por el Sr. Intendente LUIS IGNACIO PUGNALONI del Municipio HIPÓLITO YRIGOYEN de la Provincia de BUENOS AIRES, en adelante EL MUNICIPIO, con sede en calle Mariano Moreno y 9 de julio; ambas en su conjunto, en adelante LAS PARTES; SE REÚNEN EN RELACIÓN AL Compromiso de Gestión oportunamente celebrado entre las mismas y acuerdan la aprobación de la presente ADENDA, a tenor de las cláusulas que se detallan a continuación.
CLÁUSULA PRIMERA- NORMAS GENERALES. Que la relación entre LAS PARTES es reglada por el COMPROMISO DE GESTIÓN y sus adendas, que contiene las normas generales a las cuales deberán atenerse, reservándose EL DIRECTOR NACIONAL del PROGRAMA el derecho a introducir modificaciones en el mismo, siembre que no representen cambios sustanciales. El COMPROMISO DE GESTIÓN y sus adendas, deberán estar en concordancia con el CONVENIO MARCO y sus adendas, suscriptos entre EL PROGRAMA y las JURISDICCIONES LOCALES y el Reglamento Operativo Específico –Anexo IV vigente en el marco del Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR, que podrá sufrir modificaciones autorizadas por el DIRECTOR NACIONAL y aprobadas mediante la NO Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante BID. En consecuencia, y para la interpretación de estas normas, el orden de prelación y supletoriedad será el siguiente:
CLÁUSULA SEGUNDA- LAS PARTES acuerdan sustituir el inciso h) de la CLÁUSULA SEGUNDA- COMPROMISOS DE LA JURISDICCIÓN LOCAL, por lo que se detalla a continuación:”h) Transferir al MUNICIPIO el monto correspondiente al nivel de cumplimiento de metas alcanzado, dentro de los veinte (20) días corridos de cumplida la transferencia desde el PROGRAMA a la JURISDICCIÓN LOCAL”.
CLÁUSULA TERCERA- LAS PARTES acuerdan sustituir la CLAUSULA CUARTA-INDICADORES, por lo que se detalla a continuación:
“EL MUNICIPIO en el marco del programa recibirá financiamiento con el objetivo de cumplimentar el Plan de Acciones Integrales de Salud (PAIS).
Las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, que componen el PAIS, abarcan cuatro frases a cumplir con las Acciones Municipales de Promoción de la Salud que se ejecuten:
Las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, a su vez, se componen de Acciones Municipales de Promoción de la Salud a implementar para la acreditación y aprobación de la transferencia ligada a cumplimiento. La JURISDICCIÓN LOCAL podrá intercambiar módulos, siempre y cuando notifique a qué Municipio corresponde la modificación y tenga la aprobación del PROGRAMA.
4.1 Valor de los módulos de financiamiento
LINEAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD MUNICIPAL |
CANTIDAD DE MÓDULOS |
VALOR POR MÓDULO DE FINANCIAMIENTO |
|
(*) |
$3.000.000 |
|
(*) |
$3.000.000 |
|
(*) |
$3.000.000 |
|
(*) |
$3.000.000 |
|
(*) |
$3.000.000 |
|
(*) |
$3.000.000 |
|
(*) |
$1.500.000 |
(*) La cantidad de módulos por línea de promoción de la salud serán asignados en función de los criterios definidos en el Reglamento Operativo del PROGRAMA, los que podrán ser modificados de acuerdo a disponibilidad financiera y con aprobación de la DIRECCIÓN NACIONAL del Préstamo BID 5032/OC-AR.
Cada acción de las líneas de promoción de la salud municipal debe ser cumplimentada en su totalidad para ser considerada como ejecutada, incluyendo sus sublíneas
El porcentaje de distribución corresponde en un 30% a la JURISDICCIÓN LOCAL, donde un 5% se encuentra condicionado al cumplimiento de los acuerdos centrales de gestión definidos en el apartado 3.5. “Organización de Equipos Provinciales de Gestión” del Reglamento Operativo del programa, y un 70% a los Municipios sobre total de fondos aprobados para la transferencia a la jurisdicción.
Los criterios para la asignación del número total de Módulos de Financiamiento para el MUNICIPIO son:
POBLACIÓN |
CANTIDAD MÁXIMA DE MÓDULOS DE FINANCIAMIENTO POR LÍNEA/SUBLÍNEA |
0 – 50.000 |
1 |
50.000 – 100.000 |
2 |
100.000 – 250.000 |
4 |
+250.000 |
6 |
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedará exceptuada a la presente asignación.
El PROGRAMA realizará un monitoreo en relación al cumplimiento financiero y de las acciones previstas, evaluará la posibilidad de incorporar módulos en la jurisdicción y/o modificar el valor de los mismos. Además, podrá transferir el remanente no utilizado entre aquellas Provincias y Municipios que hayan cumplimentado la totalidad de las fases y acciones Municipales de Promoción de la Salud propuestas, y/o ser aplicados en cualquier otra actividad elegible en el marco del Préstamo BID 5032/OC-AR. Cualquier reasignación entrará en vigencia con la mera notificación fehaciente del PROGRAMA a la JURISDICCIÓN LOCAL quien notificará al MUNICIPIO.
CLÁUSULA CUARTA- LAS PARTES acuerdan sustituir la CLÁUSULA QUINTA- TRANSFERENCIAS MONETARIAS, por lo que se detalla a continuación:
“Los módulos de financiamiento de las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, compuestos de Acciones Municipales de Promoción de la Salud, se financiarán a través de transferencias monetarias a la jurisdicción de la siguiente forma: (i) un 10% por la firma del convenio marco entre la JURISDICCIÓN LOCAL y el PROGRAMA, y la selección de los Municipios a trabajar; (ii) un 10% por la Articulación institucional y diagnóstico sobre el contexto local; (iii) un 60% por la implementación operativa de las acciones; y (iv) un 20% por la Evaluación y comunicación de la implementación.
Los montos unitarios de los objetivos e indicadores se encuentran definidos en pesos argentinos, los cuales podrán sufrir modificaciones en base a los recursos presupuestarios disponibles para el PROGRAMA.”
CLÁUSULA QUINTA- LAS PARTES acuerdan sustituir la CLÁUSULA SEXTA –USO DE FONDOS, por lo que se detalla a continuación:
“El MUNICIPIO informará a la JURISDICCIÓN LOCAL la rendición de los fondos de manera cuatrimestral dentro de los diez (10) días corridos de terminado el cuatrimestre. Las fechas de finalización de los cuatrimestres serán los meses de 30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre de cada año de ejecución del PROGRAMA, por lo que la presentación deberá realizarse dentro de los meses de enero, mayo, y septiembre. La presentación de la rendición de fondos permitirá que los MUNICIPIOS accedan a las transferencias por cumplimiento de las acciones dentro del próximo cuatrimestre.
6.a. Los recursos podrán ser utilizados para la mejora de procesos que generan las transferencias de fondos y el logro de los resultados definidos, siendo NO ELEGIBLES para los siguientes rubros:
6.b. Una erogación se considerará NO ELEGIBLE cuándo:
El monto excedente o no planificado podrá considerarse como gasto no elegible a consideración del PROGRAMA, quien determinará el descuento mediante la aplicación del debito en la siguiente transferencia de fondos a realizar a la jurisdicción.
En el caso de no contar con nuevas transferencias para realizar el débito correspondiente, el mismo será exigible por el PROGRAMA, debiendo ser transferida a la cuenta de origen dentro del plazo de veinte (20) días corridos, contados desde la notificación al MUNICIPIO.
Asimismo, en el caso de contar con fondos no ejecutados por parte del MUNICIPIO antes de los 60 días corridos al cierre del préstamo, los mismos deberán ser transferidos a la cuenta operativa del PROGRAMA en el término de veinte (20) días corridos, contados desde el momento en que la JURISDICCIÓN LOCAL comunique dicha situación al MUNICIPIO.”
CLÁUSULA SEXTA: LAS PARTES acuerdan sustituir la CLÁUSULA OCTAVA- VIGENCIA Y RESCISIÓN, por lo que se detalla a continuación:
“El presente compromiso entrará en vigencia el día siguiente de su firma. Tendrá validez hasta la fecha de finalización del contrato del préstamo aprobado para la finalización del PROGRAMA (Préstamo BID 5032/OC-AR).
Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente y sin expresión de causa el presente compromiso, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo notificar a la contraparte su decisión con una antelación mínima de sesenta (60) días. La rescisión unilateral por parte de EL MUNICIPIO, obligará a éste último a rendir previamente la totalidad de los fondos transferidos.
En caso de denuncia por incumplimiento del presente, previa intimación a la contraria en un plazo no menor a treinta (30) días de antelación, y a los fines de que dé cumplimiento con lo acordado; ante la persistencia en su incumplimiento se declarará la caducidad del presente compromiso de gestión, no afectándose la obligación de cumplir con las acciones que se encuentren en ejecución.”
CLÁUSULA SEPTIMA – PENALIDADES.-
En caso de incumplimiento de las normas y las pautas establecidas por el PROGRAMA, LA JURISDICCIÓN LOCAL establece las siguientes sanciones:
7.a. Sanciones sobre las Condiciones para la elegibilidad de transferencias, posteriores a la firma del Compromiso de Gestión: Cuando el MUNICIPIO no cumpla con alguna de las normas de elegibilidad, con posterioridad a la firma del Compromiso de Gestión, se suspenderán las transferencias de fondos hasta tanto se cumplan con los requisitos allí dispuestos.
Una vez vencido el plazo para que se efectivicen las transferencias monetarias los municipios que mantengan transferencias suspendidas dejarán de ser elegible de manera permanente para los desembolsos del PROGRAMA.
7.b. Sanción sobre Elegibilidad de Gastos: Cuando un gasto se considere no elegible por el PROGRAMA, se determinará el descuento sobre el valor del mismo, el que se corresponderá al valor del débito de la cuenta no justificado como elegible. En el caso de no contar con nuevas transferencias para realizar el débito correspondiente, el mismo será exigible por LA JURISDICCIÓN LOCAL, debiendo ser transferido a la cuenta del PROGRAMA en el término de veinte (20) días corridos de notificada la no elegibilidad.
7.c. Sanción sobre incumplimiento del ROE, irregularidades y/o falsedad de información: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Reglamento Operativo específico del Programa Nacional de Ciudades Municipios y Comunidades Saludables, o verificación de falsedad en la información o detección de irregularidades en la documentación suministrada por el MUNICIPIO, la JURISDICCIÓN LOCAL tendrá la facultad de resolver el Compromiso de Gestión y el MUNICIPIO deberá restituir los montos recibidos, transfiriendo los mismos a la cuenta operativa del PROGRAMA que se indique, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de notificación de la revocación, que deberá comunicarse de manera fehaciente al domicilio constituido en el Compromiso de Gestión.
CLÁUSULA OCTAVA- CONFORMIDAD.-
LAS PARTES declaran su conformidad con lo anteriormente pactado, obligándose a su estricto cumplimiento, firmando en constancia dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los ____días del mes de _________________del año 202__.
__________________________________________________________________
Informe de avance de metas. Gestión de servicios de salud:
Post Covid
__________________________________________________________________
El propósito de este formulario es facilitar el análisis del avance de metas en relación al seguimiento de pacientes post covid.
Se releva información tanto de la magnitud de la población bajo cobertura como de la capacidad de respuesta local.
Dado que el formulario se encuentra mayormente automatizado, se solicita por favor no alterar el orden de las columnas, de modo de cualquier información que pudiera ser de interés para la jurisdicción se agregue en las columnas al final.
Provincia |
Buenos Aires |
Municipio |
Hipólito Yrigoyen |
Referente |
Farm Maria Ines Hip Avagnina |
Fecha de envío del formulario |
|
Ficha de respuesta |
|
FASE DE EVALUACIÓN:
INDICADORES DE EVALUACIÓN:
Fase 2 Requisitos
Dispositivos de redes: Establecer una ruta asistencial para las personas con síntomas post-covid en los municipios que implique una red de complejidad creciente desde los efectores municipales hasta los provinciales y eventualmente los nacionales.
1. Todos los efectores incluidos en la red de atención deberán cumplir la función dentro de la misma, para garantizar el trabajo conjunto de todos los niveles en el proceso de atención y seguimiento a pacientes post covid.
2. Nodos a nivel mesogestión (regiones sanitarias) y referentes en cada uno de los hospitales provinciales abarcados en la red, nodo en el municipio que coordina todos sus efectores de primer nivel y en caso de contar con hospitales, tiene referentes en cada uno de ellos.
3. Sistema unificado de gestión de turnos entre el nodo de hospitales y el nodo municipal, asegurando la accesibilidad y continuidad de los cuidados.
Fase 2 Resultados esperados
Al menos el 50% del número de dispositivos de redes municipales y provinciales listados en el informe consolidado en la fase I reportados a través de Epicollect (diagnóstico) realizan prestaciones asociadas al seguimiento de pacientes post covid.
Fase 3 Resultados esperados
Los indicadores de evaluación de la cobertura efectiva solicitados serán:
Al menos el 30% de la población objetivo en seguimiento en el sistema integrado de información reciben las prestaciones consideradas como “cobertura efectiva” correspondientes, es decir, tener al menos 4 consultas o estudios complementarios realizados.
Fase 4 Informe final y Resultados esperados
Al menos el 50% de la población objetivo en seguimiento en el sistema integrado de información reciben las prestaciones consideradas como “cobertura efectiva” correspondientes. De la población que requirió derivación, al menos el 40% debe tener una consulta o estudio complementario.
__________________________________________________________________
Informe de avance de metas. Gestión de servicios de salud:
Post Covid
__________________________________________________________________
El propósito de este formulario es facilitar el análisis del avance de metas en relación al seguimiento de pacientes post covid.
Se releva información tanto de la magnitud de la población bajo cobertura como de la capacidad de respuesta local.
Dado que el formulario se encuentra mayormente automatizado, se solicita por favor no alterar el orden de las columnas, de modo de cualquier información que pudiera ser de interés para la jurisdicción se agregue en las columnas al final.
Provincia |
Buenos Aires |
Municipio |
Hipólito Yrigoyen |
Referente |
Farm Maria Ines Hip Avagnina |
Fecha de envío del formulario |
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Ficha de respuesta |
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FASE DE EVALUACIÓN:
INDICADORES DE EVALUACIÓN:
Fase 2 Requisitos
Dispositivos de redes: Establecer una ruta asistencial para las personas con síntomas post-covid en los municipios que implique una red de complejidad creciente desde los efectores municipales hasta los provinciales y eventualmente los nacionales.
1. Todos los efectores incluidos en la red de atención deberán cumplir la función dentro de la misma, para garantizar el trabajo conjunto de todos los niveles en el proceso de atención y seguimiento a pacientes post covid.
2. Nodos a nivel mesogestión (regiones sanitarias) y referentes en cada uno de los hospitales provinciales abarcados en la red, nodo en el municipio que coordina todos sus efectores de primer nivel y en caso de contar con hospitales, tiene referentes en cada uno de ellos.
3. Sistema unificado de gestión de turnos entre el nodo de hospitales y el nodo municipal, asegurando la accesibilidad y continuidad de los cuidados.
Fase 2 Resultados esperados
Al menos el 50% del número de dispositivos de redes municipales y provinciales listados en el informe consolidado en la fase I reportados a través de Epicollect (diagnóstico) realizan prestaciones asociadas al seguimiento de pacientes post covid.
Fase 3 Resultados esperados
Los indicadores de evaluación de la cobertura efectiva solicitados serán:
Al menos el 30% de la población objetivo en seguimiento en el sistema integrado de información reciben las prestaciones consideradas como “cobertura efectiva” correspondientes, es decir, tener al menos 4 consultas o estudios complementarios realizados.
Fase 4 Informe final y Resultados esperados
Al menos el 50% de la población objetivo en seguimiento en el sistema integrado de información reciben las prestaciones consideradas como “cobertura efectiva” correspondientes. De la población que requirió derivación, al menos el 40% debe tener una consulta o estudio complementario.
ARTÍCULO 2º)- COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-----------------
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD