Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº08/2023

Ordenanza Nº 08/2023

Hipólito Yrigoyen, 12/04/2023

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°)- CONVALÍDESE el convenio de marco entre la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Hipólito Yrigoyen: Programa Provincial Municipios en Obra  del Artículo 49 y siguientes de la Ley 15.394, suscripto por el Intendente de Hipólito Yrigoyen, Cdor. Luís Ignacio Pugnaloni y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof. Obrante a fojas 2, del Expediente N° 4057-3233/2023. Que transcripto dice:

CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE HIPÓLITO YRIGOYEN

“PROGRAMA PROVINCIAL MUNICIPIOS A LA OBRA DEL ARTICULO 49 Y SS DE LA LEY 15.394”

En la ciudad de La Plata, a los _______ días del mes de ________ de 2023, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Gobernador KICILLOF, Axel, con DNI N° 22.293.909 y domicilio en calle 6 entre 51 y 53 se la ciudad de La Plata, en adelante “LA PROVINCIA” y el Municipio de HIPÓLITO YRIGOYEN, representado en este acto por el señor Intendente PUGNALONI Luis Ignacio con DNIN° 27.105.757, en adelante “EL MUNICIPIO”, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente “CONVENIO MARCO”, en adelante “EL CONVENIO”, para la implementación del “Programa Provincial Municipios a la Obra”, en adelante “EL PROGRAMA”, de conformidad con los antecedentes que se detallan a continuación.

Que la Ley N° 15.394, en su artículo 49 y ss, crea “EL PROGRAMA”, destinado a los Municipios para financiar obras de infraestructura.

Que, por su parte, el artículo 49 de la Ley asigna la suma de pesos cuarenta y cinco mil quinientos millones ($45.500.000.000) a “EL PROGRAMA”.

Que, asimismo, por el artículo 50 de la referida Ley, determina que el Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación y, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Que, por otro lado, conforme el artículo 49 de la Ley N° 15.394, establece expresamente que la constitución de los fondos de “EL PROGRAMA”, quedará garantizada con recursos de rentas Generales y/o cualquier otra fuente que al efecto determine la Autoridad de Aplicación, estableciéndose un TREINTA POR CIENTO (30%) en concepto de anticipo antes del 31 de marzo de 2023 y el SETENTA POR CIENTO (70%) restante de acuerdo a las disposiciones de “EL REGLAMENTO”.

 Que la asignación de “EL PROGRAMA” se realizará a cada municipio conforme a un coeficiente combinado, el cual se compone del CINCUENTA POR CIENTO (50%) conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019.

Que por todo lo expuesto, “LAS PARTES” acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA: “EL CONVENIO” tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 49 y ss. De la Ley N° 15394 y el Reglamento del Programa Provincial Municipios a la Obra, en adelante “EL REGLAMENTO”, aprobado por Resolución del Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos RESO-2023-430-GDEBA-MIYSPGP de fecha 23/03/2023, a través de la aprobación de los instrumentos necesarios para posibilitar la implementación del “EL PROGRAMA”, con el objeto de garantizar la financiación de infraestructura municipal.

CLÁUSULA SEGUNDA: “EL MUNICIPIO” y “LA PROVINCIA”, en cumplimiento del artículo 49 de la referida Ley N° 15.394, acuerdan y aprueban “EL PLAN DE OBRAS” (IF-2023-10419958-GDEBA-SSPYEIMIYSPGP),  a desarrollarse en el marco de “EL PROGRAMA”.

CLÁUSULA TERCERA: El Programa Provincial Municipios a la Obra se asignará a cada municipio conforme a un coeficiente combinado, el cual se compone del CINCUENTA POR CIENTO (50%) aplicando el Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10.559 (texto ordenado según Decreto N° 1.069/95) para 2023 y para el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019.

La asignación resultante para el municipio beneficiario ha sido previamente informada por “LA PROVINCIA” y alcanza la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO 00/100 ($72.952.425).

CLÁUSULA CUARTA: El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, distribuirá el SETENTA POR CIENTO (70%) restante, que resulta del coeficiente combinado de la cláusula precedente, acorde a los mecanismos derivados de “EL REGLAMENTO”.

En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

                                KICILLOF, Axel                                                 PUGNALONI, Luis Ignacio                                                    

                                 Gobernador                                                            Intendente

 

Artículo 2°)-:COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS.-

 

 

Dra. Victoria Toledo                                                                          Adriana García

    Secretaria HCD                                                                                Presidente HCD