Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 02/2023
Hipólito Yrigoyen, 24/01/2023
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: --------------------------------------
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º)- CONVALÍDESE el CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE MUNICIPIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL MUNICIPIO DE HIPOLITO YRIGOYEN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES "MUNICIPIOS DE PIE” y ANEXOS, suscripto por el Cdor. Luís Ignacio Pugnaloni, en su carácter de Intendente Municipal y el Dr. Avelino Zurro, en su carácter de Secretario de Municipios del Ministerio del Interior; obrantes a fojas 2 a 21 del Expediente Nº 4057-2991/2023, que transcripto dice:
CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE MUNICIPIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL MUNICIPIO DE HIPOLITO YRIGOYEN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES "MUNICIPIOS DE PIE”
Entre la SECRETARIA DE MUNICIPIOS (SECRETARÍA) del MINISTERIO DEL INTERIOR ("MINISTERIO"), con domicilio legal en 25 de Mayo 1 101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario de Municipios Dr. Avelino Ricardo ZURRO, por una parte, y MUNICIPIO DE HIPOLITO YRIGOYEN, Provincia de Buenos Aires (GOBIERNO LOCAL) representado por el Sr. Luis Ignacio PUGNALONI (DNI N° 27.105.757), con domicilio en calle Moreno y 9 de Julio (CP 6460) correo eléctrico adm.hospital.hyrigoyen@gmail.com, por la otra, en conjunto denominadas "LAS PARTES, convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
ANTECEDENTES
Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se estableció nueva organización ministerial del Poder Ejecutivo Nacional y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaria y los objetos de cada una de las Unidades Organizativas.
Que, conforme el citado Decreto N° 50/19, la SECRETARIA DE MUNICIPIOS tiene entre sus objetivos asistir a los municipios para la innovación de los sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad de gestión, así como evaluar la información sobre la realidad socio-económica e institucional de los gobiernos locales, proponiendo la ejecución de planes, programas y proyectos referidos al desarrollo de los mismos.
Que por la Decisión Administrativa Nº 04 del 05 de enero de 2022 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a prórroga de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que, de acuerdo con ello, se prevé en el ámbito de este Ministerio el Programa 17 de "COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN A MUNICIPIOS, que tiene como objetivo asistir técnica y financieramente a los municipios en la modernización de los sistemas administrativos locales y en el fortalecimiento de su capacidad de gestión. Que, a partir del dictado del Decreto N° 50/19, la SECRETARIA DE MUNICIPIOS pasó a ser la Unidad Ejecutora del Programa 17.
Que, mediante Resolución RESOL-2020-96-APN-MI del 4 de junio de 2020, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES "MUNICIPIOS DE PIE, en la órbita de la SECRETARIA DE MUNICIPIOS, cuyo objetivo consiste en asistir técnica y financieramente a los gobiernos locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante la adquisición de equipamiento, Insumos y/u otros bienes de capital destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social.
Que, asimismo, se estableció que el Programa será llevado adelante por la SECRETARIA DE MUNICIPIOS, en articulación permanente con la SUBSECRETARIA DE RELACIONES MUNICIPALES, y que se enfocará en aquellos proyectos presentados por las autoridades de los gobiernos locales que impliquen soluciones eficientes y eficaces para las necesidades de sus habitantes.
Que, en ese orden, la Resolución RESOL-2020-97-APN-MI del 4 de junio de 2020, delegó en la SECRETARIA DE MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, la facultad para la suscripción de convenios en materia de su competencia.
Que el Gobierno Local viene realizando esfuerzos con el objeto de mejorar su gestión.
Que, para continuar con la implementación de estas políticas públicas, LAS PARTES estiman conveniente acordar una asistencia al Gobierno Local a fin de brindar mayores herramientas para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e Inclusión social, así como también en la promoción de la calidad de vida de sus habitantes.
En virtud de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA: MARCO NORMATIVO. El presente Convenio se encuadra en las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos Nros. 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, 225 de fecha 13 de marzo de 2007, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 782 del 20 de noviembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 04 de fecha 05 de enero de 2022, las Resoluciones Nros. RESOL- 2020-97-APN-MI, RESOL-2020-96-APN-MI, ambas de fecha 4 de junio de 2020 y RESOL-2021-107-APN-MI, de fecha 06 de julio de 2021, todas ellas de este Ministerio.
SEGUNDA: OBJETIVO GENERAL. El objeto general del presente Convenio, que se inscribe en el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES "MUNICIPIOS DE PIE”, consiste en brindar al Gobierno Local asistencia para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social, así como también en la promoción de la calidad de vida de sus habitantes, mediante la transferencia de fondos, para que adquiera equipamiento, insumos y/o bienes de capital que se detallan en el Anexo I.
TERCERA: OBLIGACIONES A CARGO DEL MINISTERIO. El MINISTERIO transferirá al MUNICIPIO DE HIPOLITO YRIGOYEN CUIT 30-99925411-6 Provincia de Buenos Aires a la Cuenta N° 2910003722 de la Sucursal Henderson N° 1984 del Banco de la Nación Argentina bajo el CBU N° 0110291020029100037222 la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO CON 40/100 ($71.884.075,40.-), de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, al programa mensual de caja y las prioridades de gastos.
Los fondos transferidos serán intangibles e inembargables,
CUARTA: OBLIGACIONES A CARGO DEL GOBIERNO LOCAL.
1.Con los montos transferidos por el "MINISTERIO, el GOBIERNO LOCAL compromete a adquirir el equipamiento, insumos y/o bienes de capital detallados en el Anexo I conforme a su procedimiento de contratación y la normativa que rija a nivel local la materia. No es posible destinar los mencionados fondos a otro uso que no sea el específicamente previsto en el Anexo I del convenio.
El MINISTERIO no intervendrá en forma alguna en el procedimiento de contratación que lleve adelante el "GOBIERNO LOCAL", sin perjuicio de las tareas que se lleven a cabo a efectos del control de la rendición de cuentas prevista en la cláusula quinta del presente.
Bajo ningún concepto se admitirá la financiación o reintegro de gastos en los que hubiere incurrido el "GOBIERNO LOCAL”, con carácter previo a la acreditación de los fondos comprometidos en la cuenta bancaria denunciada.
2. Las adquisiciones enunciadas en el inciso precedente deberán concretarse en un plazo de SEIS (6) meses contados a partir de que se acreditan los fondos comprometidos en la cuenta bancaria denunciada.
3. Al momento de rendir cuentas, cuando se hubieran adquirido el equipamiento, insumos y/o bienes de capital que constituyen el objeto del presente y se enuncian en el Anexo I, y existiera un remanente de fondos sin aplicar, el "GOBIERNO LOCAL" deberá reintegrarlo al "MINISTERIO", no pudiendo utilizarlo para la adquisición de ningún otro producto o bien.
4. En el caso de que los fondos transferidos por el "MINISTERIO resulten insuficientes para adquirir el equipamiento, insumos y/o bienes de capital detallados en el Anexo I, el "GOBIERNO LOCAL” deberá afrontar la adquisición del faltante con fondos propios.
5. Cuando el "GOBIERNO LOCAL” se vea impedido de cumplir con la adquisición de la totalidad de los bienes enunciados en el Anexo I, deberá presentar la rendición cuentas respecto de aquellos que adquirió, debiendo reintegrar el monto correspondiente a los bienes no adquiridos respetando el valor de referencia que allí se consigna, conforme lo establece el artículo 8º del anexo de la RESOL-2021-107-APN-MI, con más los intereses previstos en el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, en caso de corresponder. 6. El "GOBIERNO LOCAL" se obliga rendir cuentas al "MINISTERIO" conforme a las previsiones de la cláusula quinta del presente.
7. EI GOBIERNO LOCAL se compromete a incluir los bienes adquiridos en el marco del presente Convenio en el Inventario de la Municipalidad en caso de ser inventariables o, de ser necesario, arbitrar los medios para que quede constancia de estar consignados como de propiedad del "GOBIERNO LOCAL" beneficiario.
8. EI GOBIERNO LOCAL asume que la cuenta denunciada en el presente Convenio para la transferencia de los fondos, deberá encontrarse habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el sistema de Cuenta Única y que, ya sea que se trate de una cuenta bancaria existente o una nueva abierta especialmente para la ejecución del presente Convenio, su utilización se encontrará afectada para el presente proyecto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 inc. E) del anexo de la RESOL-2021-107-APN-MI, del MINISTERIO DEL INTERIOR.
9. EI “GOBIERNO LOCAL” deberá conservar, por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en soporte electrónico, que respalden la aplicación de los fondos transferidos en virtud de la suscripción del presente Convenio.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la presente clausula faculta al MINISTERIO a dar por rescindido el Convenio, previa intimación fehaciente, por el término de DIEZ (10) días, transcurridos los cuales la rescisión quedará definitivamente operada de pleno derecho. Ello, sin perjuicio del derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones que se hubieran devengado hasta ese momento, la devolución de los fondos transferidos, con más los intereses previstos en el artículo 7 de la RESOL-2021-107-APN-MI del MINISTERIO DEL INTERIOR, si correspondiera, y del derecho que le asiste a reclamar por los daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento. La parte incumplidora no tendrá derecho a percibir compensación y/o resarcimiento alguno.
QUINTA: RENDICION DE CUENTAS. EL “GOBIERNO LOCAL” efectuará la rendición de cuentas conforme a los lineamientos establecidos en los Decretos Nros. 225/07 y 782/19 y RESOL-2021-107-APN-MI del MINISTERIO DEL INTERIOR, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en la cláusula cuarta inciso 2 del presente el Convenio. El "GOBIERNO LOCAL" manifiesta tener pleno conocimiento de las previsiones incluidas en la enunciada resolución, que se incluye en el Anexo II que forma parte integrante del presente.
La celebración de nuevos convenios en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - "MUNICIPIOS DE PIE” quedará sujeta al cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del anexo de la RESOL 2021-107-APN-MI del MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEXTA: RESCISIÓN SIN CAUSA. No obstante lo expuesto en el último párrafo de cláusula cuarta, el MINISTERIO podrá rescindir unilateralmente y sin causa el presente Convenio comunicándolo fehacientemente a la otra parte con no menos de TREINTA (30) días corridos de antelación y siempre que no se haya efectuado aún la transferencia de los fondos comprometidos por el presente a la cuenta denunciada por el "GOBIERNO LOCAL”. La rescisión no dará derecho alguno al "GOBIERNO LOCAL" a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza.
SEPTIMA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. LAS PARTES dejan constancia de que en ningún caso el MINISTERIO resultará responsable por los eventuales daños a los bienes, al personal y/o a terceros que pudieran producirse como consecuencia del cumplimiento del objeto del presente Convenio. En ese sentido, el "MINISTERIO” en ningún momento tendrá bajo su cuidado, guarda o custodia los bienes que adquiera el "GOBIERNO LOCAL", ni tendrá relación alguna con la instalación o la obra que éste pudiera llevar a cabo como consecuencia de este acuerdo, ni tendrá la dirección de las actividades de modo alguno. Ello, sin perjuicio de la facultad de control y supervisión que le asiste al momento de analizar la rendición de cuentas presentada por el "GOBIERNO LOCAL" en virtud de la transferencia que constituye el objeto del presente Convenio.
OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de conflicto o diferencias en la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente Convenio entre el "MINISTERIO" y el "GOBIERNO LOCAL", la cuestión intentará ser resuelta en una primera instancia de negociación de buena fe entre las partes, con el propósito común de preservar el objetivo del Programa. De persistir el conflicto luego de la negociación y de no arribarse a una solución satisfactoria, LAS PARTES se someterán voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Los respectivos domicilios, al igual que el correo electrónico denunciados en el encabezamiento, se considerarán constituidos para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no fueren modificados expresamente a través de un medio fehaciente de comunicación.
En prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas del presente se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de DICIEMBRE del año 2022.
Firmado:
Dr. AVELINO ZURRO Cdor. LUIS IGNACIO PUGNALONI
Secretario de Municipios INTENDENTE MUNICIPAL
Ministerio del Interior
ANEXO I
|
BIEN |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO |
PRECIO TOTAL |
|
TOMOGRAFO DE 32 CORTES |
1 |
$ 62.839.608,00 |
$ 62.839.608,00 |
|
PLOMADO PARA REVESTIMIENTO DE SALA CONTRA FUGA DE RADIACIÓN |
1 |
$4.900.000,00 |
$4.900.000,00 |
|
CEMENTO POR BOLSA 50 KG |
200 |
$1.970,35 |
$394.070,00 |
|
ARENA X TN |
55 |
$6.393,60 |
$351.648,00 |
|
PIEDRA X TN |
18 |
$8.518,14 |
$153.326, 52 |
|
HIERRO F X BARRA DE 10 mm |
23 |
$3.440,35 |
$79.128,05 |
|
HIERRO F X BARRA DE 8 mm |
46
|
$2.145,66 |
$98.700,36 |
|
HIERRO F X BARRA DE 6 mm |
48 |
$743,18 |
$35.672,64 |
|
HIERRO F X BARRA DE 4,2 mm |
20 |
$801,48 |
$16.029,60 |
|
MALLA CIMA F 5 mm X UNIDAD |
6 |
$10.894,18 |
$65.365,08 |
|
FILM DE POLIETILENO 200 MICRONES |
1 |
$15.000,00 |
$15.000,00 |
|
CERECITA X 4 KG |
10 |
$ 1.478,83 |
$ 14.788,30 |
|
LADRILLO CERAMICO DE 8X18X33 X UNIDAD |
800 |
$134,30 |
$107.440,00 |
|
LADRILLO CERAMICO DE 18X18X33 X UNIDAD |
2190 |
$214,92 |
$470.674,80 |
|
CAL X 25 KG |
165 |
$1.045,00 |
$172.425,00 |
|
PEGAMENTO PARA PISO BOLSA 30 KG |
21 |
$1.515,15 |
$31.818,15 |
|
PASTINA X 2 KG |
26 |
$814,00 |
$21.164,00 |
|
CERAMICO DE 30 X 30 X UNIDAD |
120 |
$2.153,40 |
$258.408,00 |
|
CHAPA SINUSOIDAL Nº 25X12 mts LINEALES |
10 |
$42.464,00 |
$424.640,00 |
|
ESPUMA DE POLIURETANO PROYECTADO X 2 m2 |
120 |
$1.100,00 |
$132.000,00 |
|
PERFIL C 100 GALVANIZADO X 12 mts |
16 |
$27.408,00 |
$438.528,00 |
|
TORNILLO AUTOPERFORANTE PARA TECHO X UNIDAD |
2270 |
$23,47 |
$53.276,90 |
|
INODORO PARA DISCAPACITADO CON MOCHILA |
1 |
$111.110,00 |
$111.110,00 |
|
LAVATORIO X UNIDAD |
3 |
$13.588,00 |
$40.764,00 |
|
PUERTA 0,90 X 2,05 X UNIDAD |
6 |
$70.130,00 |
$420.780,00 |
|
PUERTA DOBLE DE 1,70 X 2,10 X UNIDAD |
1 |
$140.260,00 |
$140.260,00 |
|
VENTANA ALUMINIO CON CELOSIA DE 1,80 X 1,10 |
1 |
$35.000,00 |
$35.000,00 |
|
VENTANA ALUMINIO CON CELOSIA DE 2 x 1,10 |
1 |
$38.450,00 |
$38.450,00 |
|
VENTILUZ ALUMINIO BLANCO DOBLE CONTACTO C/B 0,60 X 0,40 |
2 |
$12.000 |
$24.000 |
|
PRECIO TOTAL FINAL $71.884.075,40 |
|||
|
PORCENTAJE SOLICITADO 100% |
|||
|
MONTO FINAL SOLICITADO $71.884.075,40 |
|||
ANEXO II
MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 107/2021
RESOL-2021-107-APN-MI Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021
VISTO el Expediente N EX-2021-33301792--APN-DCY#WMI, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 802 de fecha 11 de diciembre de 1995, 225 de fecha 13 de marzo de 2007, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 1063) de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 782 de fecha 20 de noviembre de 2019, las Resoluciones Nros. 58-E de fecha 23 de agosto de 2016 y 562 de focha 11 de septiembre de 2018, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.
Que el artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional No 24.156, y sus modificatorias, establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.
Que por el Decreto N° 892/95 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales y los Municipios para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de carácter social, sobre la base de cuentas separadas, Intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que por el artículo 2º de la norma mencionada en el considerando anterior, se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en el inciso 5- Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6- Activos Financieros, destinados atención de los programas o acciones de carácter social, tendrán la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse.
Que el artículo 1º del Decreto 225/07 dispone que cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6-Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos,
Que el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación de los módulos "Registro Integral de Destinatarios" (RID) y "Gestor de Asistencias y Transferencias" (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 otorguen a personas humanas o personas Jurídicas públicas o privadas, Independientemente de su fuente de financiamiento.
Que a su vez, el Decreto Nº 782/19 establece que las presentaciones de las rendiciones de cuentas deben ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que de acuerdo a lo antes expuesto, y lo señalado por las áreas técnicas especificas, resulta necesario aprobar el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS que contribuya a la correcta utilización de los recursos del Estado Nacional y a la transparencia de la gestión pública.
Que la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia, en función de lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado como Anexo por el artículo 1 del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la Intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:
ARTICULO 1°- Apruébese el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS que, como Anexo (IF 2021-50950022-APN-DGA#MI), forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°-Deróganse las Resoluciones Nros. 58-E de fecha 23 de agosto de 2016 y 562 de fecha 11 de septiembre de 2018, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTICULO 3°-La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2021 N° 47590/21 v. 08/07/2021
Fecha de publicación 08/7/2021
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS. MUNICIPIOS Y/U OTROS.
ARTICULO 1°-El presente reglamento general será de aplicación a todos los convenios que suscriban las autoridades superiores del MINISTERIO DEL INTERIOR, en los que ejecuten presupuestariamente transferencias de fondos públicos correspondientes a las partidas principales y parciales del Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6- Activos Financieros, del Clasificador por Objeto de Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, cuando se trate de fondos del Tesoro Nacional, y que, en consecuencia, requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.
Establécese que, en el caso de programas y actividades que cuenten con financiamiento internacional y aportes del Tesoro Nacional como contraparte local, deberán observar las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.
ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas se deberá realizar en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, con inclusión del "Formulario de Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos" (ANEXO I) y del "Formulario de Documentación respaldatoria de la Inversión de Fondos (ANEXO II), ambos anexos adjuntos al presente; debiendo la rendición respetar los siguientes lineamientos generales:
LINEAMIENTOS PARA LA CONFECCIÓN DEL ANEXO I:
a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria receptora de los fondos;
b. Precisar el organismo que transfirió los fondos y la norma que aprobó el desembolsa y el monto total y parcial y fecha de recepción de la transferencia que se rinde;
c. Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la transferencia que se rinde;
d. Contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;
e. Contener adjunto la copia del o los extractos correspondientes de la cuenta bancaria especial, previamente informada e individualizada, abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o en aquella entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por el periodo que comprende la rendición; o en su defecto, el extracto de la cuenta escritural especifica que cumpla con la misma finalidad, en la medida en que permita individualizar el origen y destino de los fondos, en los casos en que el receptor de la transferencia haya implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro;
LINEAMIENTOS PARA LA CONFECCIÓN DEL ANEXO II:
f. Planilla que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: Tipo de comprobante; Proveedor; CUIT o CUIL: Número de comprobante, Fecha de comprobante; Importe total del comprobante, Concepto (Detalle de bienes y/o servicios); Fecha de pago; Número de orden de pago, número de cheque o comprobante de transferencia y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación, Para el caso de adquisición de bienes deberá relacionarse la Factura con los correspondientes remitos. Se deberá acompañar copia escaneada de cada uno de los comprobantes detallados en el Formulario de Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos, debidamente conformados, cuyos originales deberán quedar a la guarda de la parte del convenio obligada a rendir cuentas, por el lapso y condiciones indicados en el artículo 3 del presente o el que en un futuro lo reemplace. La documentación del presente artículo deberá ser suscripta por el beneficiario titular de la transferencia, la máxima autoridad de la persona jurídica involucrada o por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor, según corresponda. En caso de Provincias deberán ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinación-o funcionario de nivel equivalente- o máxima autoridad del ente receptor de los fondos.
En caso de los Municipios, por el Intendente o el Secretario de Hacienda o funcionario de nivel equivalente.
La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuenta deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así lo requieran.
La rendición de cuentas documentada de la utilización de los fondos transferidos y su control, serán realizados con arreglo al marco regulatorio de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, o las que en el futuro las reemplacen.
En aquellos casos en los que los beneficiarios manifiesten la imposibilidad de efectuar las rendiciones de cuentas en formato digital conforme lo exige el primer párrafo del presente artículo, la autoridad del Ministerio que hubiera suscripto el convenio, recibirá la presentación en soporte papel; quedando a su cargo la digitalización a través del sistema de Gestión Documental Electrónica --GDE.
Lo expuesto en el párrafo precedente no exime al beneficiario de la obligación de cumplir con la totalidad de los restantes requisitos descriptos en el presente artículo.
ARTICULO 3°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas tiene la obligación de preservar por el término de CINCO (5) años, contados a partir de la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en soporte electrónico.
ARTÍCULO 4°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el articulo 2 en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contado desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio, según se establezca en el mismo. Este plazo podrá ser prorrogado sólo DOS (2) veces, por Igual término. Su otorgamiento deberá constar en la actuación administrativa y será decisión exclusiva de la autoridad que suscribió el convenio en representación de este Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 5°-Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 4º o el de la prorroga establecida en el segundo párrafo del mismo artículo -en caso de corresponder-sin que se presente la rendición de cuentas debida, corresponderá intimar al beneficiario para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles cumpla con dicha obligación. De mediar incumplimiento, se procederá a la rescisión del convenio y se Intimara, en los términos el art. 41 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1759/1972 (t.o. Decreto 894/2017), al reintegro de los fondos oportunamente transferidos por idéntico plazo, bajo apercibimiento de Instruir al servicio jurídico del Ministerio del Interior para que inicie el correspondiente recupero de fondos.
ARTICULO 6°- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos y/o rendidos de forma Incorrecta deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, con más los intereses estipulados en articulo 7, en caso de corresponder.
ARTICULO 7°- En todo los casos en los que corresponda aplicar Intereses por el ingreso fuera de término de las sumas no utilizadas, corresponderá adicionar el cálculo de intereses desde la fecha en la que correspondía efectuar el reintegro hasta su efectiva devolución, debiendo a tal fin aplicar la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 8°. En caso de que existan circunstancias que impidan cumplir con la adquisición de la totalidad de los bienes o contratación de servicios enunciados en el objeto de los convenios; la parte del convenio obligada a rendir cuentas podrá realizar la rendición de lo efectivamente adquirido, tomando el valor consignado para cada bien en el convenio respectivo y debiendo reintegrar los fondos que no pudieron emplearse, con más los intereses previstos en el artículo 7º, en caso de corresponder.
ARTICULO 9°-Las autoridades superiores del MINISTERIO DEL INTERIOR no podrán suscribir convenios sujetos a las previsiones del presente reglamento con quienes se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: a) Registrar rendiciones de cuenta vencidas no aprobadas por parte de autoridad competente del Ministerio en virtud de convenios celebrados con anterioridad; b) Adeudar al Ministerio la devolución de fondos derivados del incumplimiento de los términos de convenios celebrados con anterioridad o de la normativa vigente en materia de rendición de cuentas; ya sea que la situación se encuentre judicializada o no.
ARTÍCULO 10°. Los importes que deban ser devueltos deberán depositarse exclusivamente en la cuenta corriente de la Tesorería General de la Nación Nº 2510/46 Recaudadora T.G.N., habilitada en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina; para ello se deberá ingresar al portal de recaudación E-Recauda, en la dirección https://erecauda.mecon.gov.ar; conforme lo establecido por las circulares Nº 16/1996 y 1/2016 de la Tesorería General de la Nación y la Disposición Conjunta N° 1-2020 de la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación, o la que en el futuro las reemplace.
ARTICULO 11°- El área responsable de controlar la rendición de cuentas, será aquella en cuyo ámbito se ejecuten las obligaciones del convenio oportunamente suscripto; quien deberá validar la documentación utilizando como fuentes primarias los registros de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). El expediente deberá contar con un informe técnico-administrativo, suscripto por funcionario de rango no inferior a Director Nacional/General, que dé cuenta del efectivo uso de los recursos asignados según lo estipulado en el convenio oportunamente suscripto y el detalle del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente. Sobre la base de dicho informe la máxima autoridad de la cual dependa el área sustantiva, quién deberá revestir el carácter de Secretario y/o autoridad de nivel equivalente, dictará el acto administrativo que apruebe la rendición de cuentas presentada por el beneficiario.
ARTICULO 12°.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite en los términos del presente reglamento- la afectación de la totalidad de los fondos transferidos, o cuando habiendo acreditado la afectación parcial de los fondos transferidos, se procede a la devolución de los no afectados, con más los intereses previstos en el artículo 7°, en caso de corresponder.
ARTICULO 13°.- Ante el incumplimiento de la rendición de cuentas en los plazos previstos en el artículo 4° del presente reglamento, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos, de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal, provincial o nacional de que se trate.
ARTÍCULO 14°.- La presente resultará de aplicación respecto a las transferencias de fondos que se efectúen en virtud de convenios suscriptos con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial.
ANEXO I
FORMULARIO DE DECLARACION JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS
Ciudad.................., Fecha
MINISTERIO DEL INTERIOR
Secretaria
El/La que suscribe............................................................................................................................................................en mi carácter de……………………………… manifiesto con carácter de declaración jurada, que he aplicado los fondos recibidos en fecha xxxxxxxx por parte del MINISTERIO DEL INTERIOR, Convenio/Resolución/Programa N°………………..tramitado por medio del Expediente.......................conforme el detalle que se expone seguidamente:
|
A-Suma otorgada: |
|
|
Inversión Documentada rendida en la presente: |
|
|
B-Inversión Documentada acumulada total rendida: |
|
|
C-Diferencia: A-B |
|
Asimismo, manifiesto que:
El grado de cumplimento de las metas comprometidas es del………%.
Los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados en la cuenta bancaria xxxxxxxxxxxx son…………………………………………………….
Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento.
Han sido cumplidos los procedimientos que nos rigen en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones y observadas las normas de control vigentes.
La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos, cumple con las formalidades y requisitos de la de AFIP, y se encuentra debidamente resguardada, a disposición de las autoridades del MINISTERIO para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno, y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.
ANEXO II
FORMULARIO DE DOCUMENTANCION RESPALDATORIA DE LA INVERSION DE FONDOS
|
COMPROBANTE |
PROVEEDOR |
CONCEPTO DEL GASTO |
MONTO |
FECHA DE PAGO |
COMPROBANTE DE PAGO |
MONTO |
OBSERVACIONES |
|||
|
TIPO |
NUMERO |
FECHA |
CUIT |
DENOMINACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los originales de la documentación detallada se encuentran bajo la custodia de:
(Detallar responsable de la custodia y resguardo de la documentación)
ARTÍCULO 2º)- COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidenta HCD