Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21092
Bahia Blanca, 24/02/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 13 mediante el cual se solicita adecuar la normativa que regula la publicidad en espacios públicos en la ciudad de Bahía Blanca; y
CONSIDERANDO
Que con el espíritu de contemplar algunos aspectos relacionados con la contaminación visual causada por los carteles y avisos publicitarios que desequilibran el paisaje urbano y también poner el foco en prever aspectos relacionados con brindar mayor seguridad a peatones, transeúntes, automovilistas y toda persona que transite por la ciudad; se propone la modificación de la normativa vigente.
Que el 18 de septiembre del año 2014, este Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 17.876 con el objeto de regular las condiciones de la publicidad en los espacios públicos, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y la imagen de la ciudad de Bahía Blanca.
Que en el marco de la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 17.876 se considera adecuado incluir en la misma norma la regulación de la instalación de pantallas de publicidad en formato luminosas tipo LED en la ciudad de Bahía Blanca (hoy reglamentada por la Ordenanza Nº 18.122), dejando preestablecidas las condiciones que deberán cumplimentar para el pedido de pre factibilidad de la instalación de las mismas.
Que la contaminación visual por la excesiva cantidad y superposición de avisos publicitarios y cartelería, obstruye el paisaje urbano, perturbando el campo visual y afectando la visibilidad de fachadas y de la composición arquitectónica de edificios, sobre todo en el micro y macro centro de la ciudad.
Que con el fin de resguardar el ordenamiento físico, la estética y el paisaje urbano de la ciudad, preservando los valores culturales, patrimoniales e históricos de sus sitios y salvaguardando la seguridad e integridad física de los ciudadanos, se deja establecido en la presente Ordenanza la prohibición de instalación de anuncios publicitarios salientes y marquesinas en toda la ciudad.
Que desde la Secretaría de Gestión Urbana se viene trabajando en el diseño e implementación de políticas sustentables de movilidad urbana y de espacios públicos, plazas y parques, razón por la cual se propone la designación de dicha área como Autoridad de Aplicación de esta normativa y que será la encargada de fijar los procedimientos reglamentarios necesarios para una eficaz implementación de la misma.
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º – Modifícase el inciso h) del Título III del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 17.876 que quedará redactado de la siguiente manera:
“h) Pantallas de publicidad en formato luminosas tipo LED en las que se proyecta contenido multimedia a través de imágenes y/o videos”
Artículo 2º – Incorpórase al Título III del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 17.876 el inciso i) que quedará redactado de la siguiente manera:
“i) Mixto: Anuncio que reúne más de una de las características enunciadas.”
Artículo 3º – Modifícase el Título IV del Articulo 6º de la Ordenanza Nº 17.876 que quedará redactado de la siguiente manera:
“IV. Según su soporte:
“a) Cartelera o pantalla: Elemento destinado exclusivamente a la fijación de afiches o pantallas de publicidad en formato luminosas tipo LED.
b) Estructura de sostén: Instalación portante. En ningún caso deberán utilizarse espacios públicos para sustento y/o fijación de las estructuras sostén de los anuncios publicitarios caso de los carteles y/o anuncios existentes con estructuras portantes montadas sobre la vía pública, la Municipalidad se reserva el derecho de exigir su retiro cuando no hubieran sido autorizados o cuando por razones de estética o de seguridad o de interés público, lo considere necesario.
c) Columna: Soporte vertical de gran altura constituida por una estructura de acero, hierro u otros materiales, que sostiene anuncios publicitarios, de característica aislada (sin arrimar a los muros), y en interior de predios.
d) Toldo: Cubierta no transitable, fija, móvil y/o rebatible. Los toldos y otros elementos adheridos al mismo deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 3º de la Ordenanza Nº 19.793. “[…] Como mínimo, el volumen libre de riesgos (toldos, estantes, etc.) debe tener una altura uniforme de 2,20 m., un ancho de 0,70 m. por el largo del recorrido. No pueden sobresalir de la línea de edificación hojas de puertas de ventanas, celosías, barandas o rejas.
Lo mismo vale para aquellos adornos, plantas o elementos de publicidad y/o decorativos que pertenezcan al comercio que utilizare la vía pública [...]”
e) Medianera: Muro divisorio de predio.
f) Telón Publicitario: Elemento de tela o material similar colocado en forma vertical al frente de las obras en construcción cubriendo la fachada y fijado a andamios o estructuras similares.
g) Marquesina: Elemento voladizo no transitable sobre ingresos y vidrieras en locales comerciales de planta baja y sus entrepisos. No podrán colocarse a una altura menor a 2,50 metros y podrán tener una saliente máxima igual al ancho de la vereda menos 0,70 metros.
h) Tablero Electrónico: Difunde publicidad utilizando medios electrónicos sobre el mismo tablero”.
Artículo 4º – Derógase el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 17.876.
Artículo 5º – Renumérase el articulado de la Ordenanza Nº 17876 a partir del Artículo 9º (que pasará a designarse como Artículo 8º) hasta el 14º de la Ordenanza Nº 17.876 (que pasará a designarse como Artículo 13º).
Artículo 6º – Modifícase el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 17.876, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14º – Queda prohibida la instalación de anuncios publicitarios salientes (inciso c Punto II artículo 6º de la presente) y marquesinas (inciso g Punto IV artículo 6º de la presente).
Para aquellos anuncios publicitarios salientes y marquesinas que ya se encuentran instalados en las zonas comerciales C1, C2 Y C3, se establece un plazo de ciento cincuenta (150) días corridos para su remoción, una vez promulgada la presente Ordenanza, so pena de aplicarse las medidas sancionatorias previstas en la presente norma, en caso de incumplimiento en el plazo establecido.”
Artículo 7º – Modifícase el inciso b) del Artículo 19º de la Ordenanza Nº 17.876, que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Cordones, cercos, barandas, pasarelas, puentes, túneles y banquinas. Quedan comprendidas en este inciso las aceras perimetrales.”
Artículo 8º – Modifícase el inciso c) del Artículo 19º de la Ordenanza Nº 17.876, que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Postes de señalización de tránsito (excepto nomencladores), pilares de distribución de energía eléctrica, columnas de alumbrado, árboles.”
Artículo 9º – Modifícase el Artículo 23º de la Ordenanza Nº 17.876, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23º – Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Gestión Urbana, a través de sus respectivas áreas técnicas, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.”
Artículo 10º – Modifícase el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 17.876 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 29º – Casos Especiales. Se consideran casos especiales: Los casos regulados como situaciones particulares, y aquellos que no queden expresamente encuadrados en esta Ordenanza. Para ser autorizados, deberán obtener la pre factibilidad de localización otorgada por la Autoridad de Aplicación y posteriormente el permiso de construcción otorgado por el Departamento Contralor de Obras Particulares.”
Artículo 11º – Modifícase el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 17.876 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 31º – Procedimiento Pre factibilidad de Localización. Recibida la solicitud en la Mesa General de Entradas, se dará pase a la Dirección de Planeamiento Urbano, que efectuará el análisis de los requisitos formales de admisibilidad del trámite establecidos en el Artículo 30º. Cumplida esta etapa, se efectuará un análisis de fondo consistente en verificar si lo solicitado no contraviene las normas establecidas. Si se cumple satisfactoriamente con todos los parámetros exigidos por el ordenamiento jurídico, previa verificación técnica en los casos que por la tipología solicitada sea necesaria, se dará pase a la Secretaría de Gestión Urbana, que tramitará la evaluación final con vistas a otorgar, si correspondiera, la pre factibilidad de localización. A fin de evaluar las solicitudes, se podrán requerir elementos adicionales. De constatar que los requisitos en cuanto a la documental o en ocasión de la verificación no se cumplieran satisfactoriamente, se hará constar expresamente la irregularidad, otorgando un plazo único no mayor a quince (15) días hábiles para el subsanamiento de las mismas. El incumplimiento ocasionará sin más el archivo de las actuaciones y la imposibilidad de colocar el espacio publicitario.
Con el resultado del informe anterior (con la pre factibilidad de localización o no), se dará pase al Departamento Contralor de Obras Particulares para su toma de conocimiento.
Posteriormente, en los casos que se otorgue la pre factibilidad de localización, el Departamento Contralor de Obras Particulares, otorgará el permiso de construcción, con la intervención en su caso, del Departamento Electricidad y Mecánica.
Finalmente, se dará pase a los Departamentos de Política Fiscal y Habilitaciones.”
Artículo 12º – Modifícase el Artículo 33º de la Ordenanza Nº 17.876 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 33º – Pre factibilidad de Localización. La pre factibilidad de localización que se otorgue, contendrá todos los datos que hagan a la individualización del titular y de las características en cuanto a la tipología del Espacio Publicitario y el número de expediente otorgado y sello del responsable de la oficina otorgante del mismo, la copia del croquis/plano, presentado el solicitante que conservó en su poder.
En el caso particular del pedido de pre factibilidad de la instalación de pantallas de publicidad en formato luminosas tipo LED, estará supeditado a la aprobación de un estudio firmado por profesionales con incumbencia en la materia, que incluya intensidad lumínica, altura y dirección, de forma tal que garantice no generar efectos de encandilamiento al tránsito vehicular o peatonal, y que deberán cumplir las siguientes condiciones:
Niveles de luminancia nocturnos menores de 400 candelas por metro cuadrado por cada color.
Normalización del nivel de blanco a un 75%
Prescindir de secuencias rápidas de cambio de imagen que contenga blanco puro.
Incorporar estudio de interferencia de visibilidad de las pantallas desde los carriles vehiculares de un campo de visión central de 36 grados y de los recorridos peatonales con la cartelería y señalización pública”.
Artículo 13º – Todos aquellos carteles publicitarios instalados o que se instalen en el futuro deberán contar obligatoriamente con algún método de exclusión de palomas que evite que éstas se posen sobre los mismos.
Artículo 14º – En cuanto a la instalación de la cartelería publicitaria, se deberá contar con un informe técnico de la estructura a colocar y/o instalar, detallando por escrito en el mismo dimensiones, peso aproximado, materiales utilizados en la construcción, sistema de anclaje y/o sujeción, etc.
Artículo 15º – En cuanto al mantenimiento, la cartelería publicitaria deberá contar con un informe de forma semestral que contenga información del total de los elementos de anclaje/sujeción, como también en caso que haya elementos de instalación eléctrica y suministro.
Artículo 16º – Derógase la Ordenanza Nº 18.122.
Artículo 17º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.