Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6952/23
Moreno, 30/03/2023
VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.132/2022, sobre incorporación del Sistema “Braille” en las calles del Partido de Moreno y la generación de una Mesa de Trabajo para su implementación; y
CONSIDERANDO que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, representa un cambio de paradigma en Argentina, dejando de lado los modelos asistencialistas para dar lugar a un modelo de autonomía e independencia.
QUE según Ley N° 26.378, en su Artículo 9° establece que “ A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso se aplicarán entre otras cosas a: los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo”.
QUE es deber del Estado propiciar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de ésta autonomía, sin poner como pretexto la discapacidad de las personas, para vivir en una sociedad inclusiva que no discrimine a éste colectivo, y puedan participar de manera plena y en igualdad de condiciones.
QUE según el Estado argentino considera como central el modelo de derechos humanos de la discapacidad reflejado en la CDPD-ONU, aprobada en el país mediante la Ley Nacional N° 26.378 del año 2008 y con jerarquía Constitucional mediante la Ley N° 27.044 en el año 2014. Nuestro distrito adhiere a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, mediante Resolución H.C.D. N° 3.859/13. Dicho modelo establece que la discapacidad es un constructo dinámico (un concepto que evoluciona), resultante del cruce entre la persona con una deficiencia y las barreras que la sociedad le presenta, dificultando o denegando el acceso y la participación activa en los ámbitos sociales, en igualdad de condiciones con los demás.
QUE en ese sentido, la Ley N° 26.378 establece en su Artículo 1° que: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
QUE en pos de garantizar esta autonomía, este Honorable Cuerpo pone especial atención en una señalética inclusiva para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y la discapacidad visual.
QUE el TEA, es un trastorno de origen neurobiológico que afecta el neurodesarrollo y, genera principalmente alteraciones en distintos niveles en el desarrollo de la comunicación, la interacción social y la flexibilidad del comportamiento. Es un trastorno de alta incidencia en las sociedades actuales.
QUE la implementación de una señalética inclusiva, tiene como propuesta la colocación de pictogramas en espacios públicos administrativos y recreativos, y en la señalización vial.
QUE se trata de una cualidad de los entornos, que les permite orientarse con facilidad y entender la información, permitiendo a todas las personas comunicarse y relacionarse con otras personas.
QUE se entiende por la señalización en espacios, el uso de pictogramas o imágenes para ayudar a desenvolverse a personas que se encuentran limitadas para comunicarse a través del habla o la escritura natural, permitiéndoles encontrar fácilmente lo que buscan.
QUE se define a un pictograma como un sistema aumentativo y alternativo de la comunicación, un signo icónico dibujado y no lingüístico, que representa figurativamente, de forma más o menos realista, un objeto real o un significativo.
QUE es menester de este Cuerpo, trabajar sobre la concientización acerca del TEA como así también la de generar espacios de inclusión en la sociedad.
QUE por otra parte la discapacidad visual se define como la dificultad que presentan algunas personas para participar en actividades propias de la vida cotidiana, que surge como consecuencia de la interacción entre una característica específica relacionada con una disminución o pérdida de las funciones visuales y las barreras presentes en el contexto en que se desenvuelve la persona.
QUE según la OMS, la discapacidad visual es una discapacidad sensorial que engloba otras categorizaciones: disminución visual moderada, disminución visual grave y ceguera. La deficiencia visual moderada y la visual grave se reagrupan comúnmente bajo el término “baja visión”. La baja visión y la ceguera representan conjuntamente el total de los casos de personas con discapacidad visual.
QUE el Sistema Braille es el que utilizan las personas con discapacidad visual para poder escribir y leer textos, libros y documentos. Se trata de un sistema de lectura y escritura táctil.
QUE la colocación de placas con Sistema Braille en espacios públicos constituye una herramienta fundamental para la inclusión y brindarán una respuesta práctica a las personas con discapacidad visual, disminuyendo a su vez, las barreras del entorno que afectan el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones.
QUE también la colocación de dichas placas funcionará como un motor de concientización al conjunto de la comunidad para que recordemos la importancia de vivir en una sociedad que incluya y respete a todos y todas.
QUE la sanción de esta Ordenanza contribuye a la convivencia, mediante un diseño universal, el desarrollo de los ajustes razonables y, proponiendo adecuaciones que puedan ser útiles a toda la sociedad en su conjunto sin importar su condición. Facilitando de esta manera la autonomía e independencia de las y los vecinos de Moreno.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo la colocación de carteles con “Sistema Braille” a la señalización de las calles del Distrito de Moreno, según las especificaciones técnicas de las áreas idóneas al tema.
ARTÍCULO 2°: Institúyase el “Sistema Braille” en todas las carteleras correspondientes a la señalización del Transporte Público de Pasajeros y Remises existentes en la vía pública y en la Estación Trasbordo de Moreno, según las especificaciones técnicas de las áreas idóneas en el tema.
ARTÍCULO 3°: Solicítese al Departamento Ejecutivo la colocación en todas las unidades del transporte público de pasajeros habilitadas por la Municipalidad de Moreno y en las paradas de ómnibus en forma visible, pictogramas diseñados para personas con TEA ( Trastorno del Espectro Autista) y con baja visión, teniendo en cuenta las características de accesibilidad en la materia.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Tránsito y Transporte de este Municipio.
ARTÍCULO 5°: Solicítese al Departamento Ejecutivo la generación de una mesa de trabajo entre las siguientes áreas: Secretaría de Tránsito y Transporte, Dirección General de Discapacidad y la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. Para que colaboren en la confección e implementación de la presente, así como también invítese a las instituciones y personas interesadas en cooperar con la ejecución de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 6°: Solicítese al Departamento Ejecutivo realizar el proyecto y diseño de lo estipulado en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente, definiendo la altura de su ubicación, tamaño del soporte y leyendas, sistema de fijación, materiales y protección climática, por el área pertinente.
ARTÍCULO 7°: Solicítese al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, elaborar el material gráfico correspondiente para la señalética inclusiva pertinente.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 30 de Marzo de 2023
PROF. CASTRO ISAMAEL BELLOTTA, ARACELI
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 05/04/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 1205/23 de fecha 11/04/2023