Boletines/Vicente López

Decreto Nº2131/23

Decreto Nº 2131/23

Vicente López, 14/04/2023

Referencia: EXPTE - EEMVL-4997-2022

Visto

Las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Privada Nº 20 dispuesto por Decreto Nº 514/23 para la contratación de la obra “REMODELACION DEL EDIFICIO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION Y EMPLEO”, y

Considerando

Que conforme surge del Acta de Apertura de ofertas de fs. 562 se han presentado cuatro oferentes, siendo uno de ellos rechazado en el mismo acto.

Que a fs. 572 la Secretaría de Educación y Empleo, solicita realizar una mejora de oferta.

Que a fs. 618 obra el Acta de Apertura de la Mejora de Oferta.

Que a fs. 623 surge el análisis comparativo de la Mejora de oferta, efectuado por la Dirección General de Compras y Licitaciones.

Que, en la actualidad, la Secretaría de Educación y Empleo no cuenta con personal disponible para abocarse a las tareas de inspección de obra, razón por la cual, conforme al artículo 16.2, corresponderá encomendar la tarea de inspección y supervisión de la obra a partir del Registro de Profesionales de este Municipio, y cuya retribución se encontrará a cargo de la Contratista, según artículo 16.3.

Que habiendo evaluado las ofertas, a fs. 626 la Comisión Ad Hoc de Preadjudicación, creada conforme lo establecido en el art. 11.2 del Pliego de Clausulas Legales Especiales, aconseja por unanimidad adjudicar por menor valor a la firma FTU Construcciones S.A.U. por un total de $ 13.896.614,82.
 

Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
                                                                                 DECRETA

Artículo 1º.- ADJUDICAR a la firma FTU CONSTRUCCIONES SAU., por un monto total de Pesos trece millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos catorce con ochenta y dos centavos ($13.896.614,82), la contratación de la obra “REMODELACION DEL EDIFICIO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION Y EMPLEO”, en un todo de acuerdo al Pliego de Cláusulas Legales Especiales, al Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y al Dictamen de la Comisión Ad Hoc obrante a fs. 626.

Artículo 2º.- La suma de Pesos trece millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos catorce con ochenta y dos centavos ($13.896.614,82), se encuentra registrada en la Solicitud de Gasto Nro. 0-178 obrante a fs. 100 y Ajuste de Preventiva Nro. 9-000187 de FS. 630.

Artículo 3º.- DEJAR constancia que, conforme documentación obrante a fs 250, LA CONTRATISTA designa como REPRESENTANTE TÉCNICO al Arquitecto Máximo Zamudio, DNI 33.110.716 MAT. PROFESIONAL CAPBA N° 33.176.

Artículo 4º.- ENCOMENDAR la tarea de inspección y supervisión de la obra que se adjudica mediante el artículo 1° del presente, al Ingeniero Pablo Battista, D.N.I. N° 20.837.656, Matrícula CIPBA Nro.54.783, inscripta en el Registro de Profesionales de este Municipio, suscribiéndose el pertinente contrato.

Artículo 5º.- INTIMAR a la firma adjudicataria FTU CONSTRUCCIONES SAU para que dentro de los SIETE (7) días hábiles de notificado el presente Decreto, constituya y remita a este Municipio, al mismo mail desde donde es notificado, las garantías que se mencionan a continuación, acompañadas de la Declaración Jurada que como ANEXO III forma parte integrante del Pliego de Cláusulas Legales Especiales:

a) Garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor del monto adjudicado, en concepto de Garantía de Ejecución Contractual.
b) Garantía de Anticipo Financiero, equivalente al 30 % (treinta por ciento) del monto adjudicado.
c) Contrato con A.R.T y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio o Póliza de Accidentes Personales.
d) Póliza de Responsabilidad Civil Emergente.
e) Póliza de Accidentes Personales a favor del Inspector de Obra.
f) Póliza de Seguro Obligatorio de Automotor, en caso de corresponder.
g) Póliza contra Todo Riesgo de Construcción.

Asimismo, en el plazo mencionado, el Representante Técnico del Contratista, deberá presentarse en la Dirección General de Obras Municipales, munido del contrato correspondiente, visado por el Colegio de Profesionales pertinente.

El incumplimiento de una o más de las obligaciones mencionadas en el presente artículo, dará lugar a la aplicación de pleno derecho de las penalidades previstas en los artículos 11.4 y 11.5.

Artículo 6º.- Refrendar el presente Decreto los Señores de Hacienda y Finanzas, de Educación y Empleo y el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 7º.- Tomar conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanzas (Direcciones Generales de Contaduría, Compras y Licitaciones y Tesorería), de Educación y Empleo y Jefatura de Gabinete.

 

Artículo 8º.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.

Fdo: Martinez-Alvarez-Viñales-Baistrocchi