Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1086
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/05/2023
Visto las presentes actuaciones, atento la propuesta de pago presentada a fojas 2 por Gustavo Daher, en carácter de Socio Gerente de la firma CRISTAL PLUS SRL CUIT N° 30-71431438-2, relativa a los autos caratulados “CRISTAL PLUS SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)” (Expediente Nº 71938) y "MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA C/ CRISTAL PLUS SRL S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO" (Expediente N° 72243), ambos en tramite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Bahía Blanca; y,
CONSIDERANDO:
Que el Abogado actuante, Guillermo Ríos, en fojas 4, informa que "...La deuda fue insinuada, en el concurso de la por este Municipio por los siguientes conceptos: períodos requirente, p 2016(02) a 2017(05) de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene la suma de $111.308,32 de capital y $194.691,51 de intereses, lo que asciende a un subtotal de PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($305.999,83); y liquidación de deuda en juicio: PESOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($95,129,64).
La deuda objeto del incidente de verificación tardía comprende la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, periodos 2017(06) a 2022(02) inclusive, por la suma de $1.122.622.43 de capital y $726.561,30 de intereses, lo que asciende a un subtotal de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($1.849.183,73).
La propuesta de pago presentada consiste en abonar el 100% de los créditos privilegiados verificados y/o declarados admisibles y/o en via incidental, y el pago del 50% de los créditos quirografarios verificados y/o declarados admisibles y/o en via incidental, todo ello en un plan de pagos de un anticipo y cincuenta y nueve (59) cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 2,5% mensual, con vencimiento del anticipo a los 30 días de la fecha de homologación.
Dado el estado del proceso, que se encuentra en periodo aún vigente para la presentación de las conformidades de los acreedores, y dada la facultad de este Municipio de aceptar propuestas de pago, en los términos del artículo 42 de la Ordenanza Fiscal vigente, entiendo que resultaría viable la propuesta de pago presentada.
Al no existir óbice legal para su negativa, entiendo, salvo mejor criterio de la superioridad, que debería aceptarse la cancelación del crédito de este Municipio en el concurso preventivo y en el incidente de verificación, de conformidad con la propuesta presentada..."
Que el artículo 42 de la Ordenanza Fiscal vigente establece “...En el caso de deudas correspondientes a concursos preventivos y quiebras el Departamento Ejecutivo está facultado, previo dictamen de Asesoría Letrada en función del estado del concurso, a aceptar propuestas de pago que contemplen la cancelación de los créditos privilegiados a plazo sin intereses y asimismo la posibilidad de quitas en los créditos quirografarios, sujetos a la aprobación del Juez concursal.";
Por todo lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS en uso de sus facultades delegadas mediante Decreto Nº 2900/2021:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º): Aceptar la propuesta de pago presentada por Gustavo Daher, en carácter de Socio Gerente de la firma CRISTAL PLUS SRL CUIT N° 30-71431438-2, relativa a los autos caratulados “CRISTAL PLUS SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)” (Expediente Nº 71938) y "MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA C/ CRISTAL PLUS SRL S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO" (Expediente N° 72243), ambos en tramite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota a sus efectos Dirección General de Técnica Jurídica; hecho, ARCHIVAR.