Boletines/Brandsen
Decreto Nº 876
Brandsen, 12/04/2023
Visto
Visto el error material advertido en los Decretos 405, 407 y 413, con fecha 23 de febrero de 2023, y;
Considerando
Que en el Artículo 1° del citado acto administrativo se escribió erróneamente la categoría y carga horaria de los agentes recategorizados;
Que la Ordenanza General Nº 267/80 en su artículo Art. 115º expresa “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos”;
Que en consecuencia de lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente este Departamento Ejecutivo, considera adecuado rectificar los Decretos 405,407 y 413 del 2023;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.-Modifíquese el Decreto 405/2023, en su Art. 1º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1º.- Categorizar, retroactivamente desde el 02 de enero de 2023, al agente NOCHITO Vanesa Elizabeth, legajo Nº 1866 DNI. 30.231.342, quien se desempeña bajo la jurisdicción de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social pasando como Personal Técnico Categoría E – Enfermería con una carga horaria de 48 horas semanales perteneciente a la Planta Permanente.-
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Decreto 407/2023, en su Art. 1º, el que quedarán redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1º.- Categorizar, retroactivamente desde el 02 de enero de 2023, al agente CITTADINI Marcela Marina, legajo Nº 2192 DNI. 18.190.973, quien se desempeña bajo la jurisdicción de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social pasando como Personal Técnico Categoría E – Enfermería con una carga horaria de 36 horas semanales perteneciente a la Planta Permanente.-
ARTÍCULO 3º.-Modifíquese el Decreto 413/2023, en su Art. 1º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1º.- Categorizar, retroactivamente desde el 02 de enero de 2023, al agente MERLO Marta Susana, legajo Nº 2396 DNI. 16.624.573, quien se desempeña bajo la jurisdicción de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social pasando como Personal Técnico Categoría D – Enfermería con una carga horaria de 48 horas semanales perteneciente a la Planta Permanente.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de Salud y Desarrollo Social.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-