Boletines/Tandil

Decreto Nº1637/2023

Decreto Nº 1637/2023

Tandil, 04/05/2023

Visto

El reclamo administrativo formulado por el Sr. JOSE LUIS LABORDE, D.N.I N° 32.815.192, mediante NO-2023- 00081374-MUNITAN-SSG#SG de fecha 11 de abril de 2023, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2023- 00091845- -MUNITAN-DAL#SLT, dando cuenta de los daños y perjuicios que sufriera en rueda delantera derecha, parrilla de suspensión derecha, rótula, amortiguador, cremallera, precap y fuelle del vehículo de propiedad de la Sra. MARÍA PAMELA IAFANTI, D.N.I N° 34.336.979, identificado como marca CITROEN, modelo C4 5P 1.6I 16V X P, inscripto en el dominio LLL759, tras aparentemente impactar con una boca de tormenta, que denuncia como “rota, con fierros hacia afuera”, mientras intentaba estacionar en Av. Espora y calle Venezuela de la ciudad de Tandil, el día 31 de marzo de 2023; y

Considerando

Que de las actuaciones no resultan acreditados los extremos esgrimidos por el peticionante.

Que deviene elemental para efectuar un reclamo de estas características que se acrediten correctamente la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad.

Que, aunque hubiesen sido ofrecidas otras pruebas, cabría de todas formas, analizar la injerencia de eventuales responsabilidades concurrentes y/o eximentes de responsabilidad.

Que, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/1995, la Ley Provincial N° 13.927 - en adhesión a leyes nacionales- y su Decreto Reglamentario N° 532/09, prevén expresamente las reglas de circulación de vehículos en la vía pública.

Que, revisten especial importancia las disposiciones respecto a la realización de maniobras de estacionamiento en la vía pública en zona urbana, pues, en dichas situaciones deben observarse determinadas reglas, entre las que se encuentran:

a. Maniobrar sin empujar a los otros vehículos y sin acceder a la acera.

b. Cuando el estacionamiento deba efectuarse en forma paralela al cordón, debe dejarse libre una distancia aproximada de DOS DECIMAS DE METRO (0,2 m) respecto del mismo.

Que, a los fines de estacionar se deben extremar las precauciones, manteniendo las distancias reglamentarias establecidas.

Que, conforme las constancias obrantes en el expediente, no se observa, en ningún tramo del cordón cuneta, obstáculo alguno que invada los veinte (20) centímetros que –mínimamente- deben existir entre el cordón y el vehículo que se estacione y/o circule paralelamente a él, conforme lo establece la normativa de tránsito vigente.

Que existiría un aporte causal del propio damnificado en la producción del perjuicio, que destruiría la relación causal entre el Municipio de Tandil y el daño.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.

Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por el Sr. JOSE LUIS LABORDE, D.N.I N° 32.815.192, mediante NO-2023-00081374-MUNITAN-SSG#SG de fecha 11 de abril de 2023, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2023-00091845- -MUNITAN-DAL#SLT, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaria de Legal y Técnica al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría de Legal y Técnica y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                   -                  Intendencia