Boletines/Tandil
Decreto Nº 1617/2023
Tandil, 04/05/2023
Visto
El Expediente EX-2023-00100025- -MUNITAN-DA#SSDUAOV de solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental de la Empresa MARTÍNEZ Y STANECK S.A. ubicada en la intersección de las calles 4 y 5 del Parque Industrial de Tandil, Circunscripción X, Sección C, Fracción IV, Parcela 2B del Partido de Tandil dedicada a la fabricación y construcción de maquinarias e implementos agrícolas no motorizados.
Considerando
Que la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020
Que en el artículo 3 de la Ley de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires 11.459 se establece que “ todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales”.
Que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente de la actividad desarrollada fue desarrollado y presentado por un profesional habilitado inscripto en el registro RUPAYAR del Ministerio de Ambiente-PBA.
Que la empresa se localiza en un sitio dedicado exclusivamente a la actividad industrial. Que los factores pertenecientes al medio físico natural, el aire, suelo y el agua, así como lo relativo a salud y seguridad, son los más impactados en forma negativa durante la etapa de funcionamiento.
Que según se desprende del EIA, se han diseñado una serie de medidas de mitigación -orientadas a la protección del aire, suelo, agua, salud y seguridad, infraestructura y equipamiento-; y un plan de gestión ambiental -con 5 programas sobre gestión de residuos, capacitación, salud y seguridad, emergencias y contingencias y monitoreo ambiental, que permitirán el buen funcionamiento de la actividad.
Que la empresa se encuentra inscripta en el Registro de Generadores de Residuos Especiales y ha efectuado la Renovación Nº 006492 como consta en el EIA y cumple con lo relativo a residuos especiales de acuerdo a la ley provincial 11720.
Que la empresa declara que no se emiten gases al exterior de la planta.
Que para empresa deberá cumplir con los condicionamientos que se desprenden de la revisión del EIA (COPDI2023-00100167-MUNITAN-DA#SSDUAOV): 1) cumplir con lo establecido en las leyes provinciales Nº 5.965 –y sus Decretos Reglamentarios-; Nº 11.720 - Resolución 592/00 y Decretos 806/97 y 650/11; 2) implementar las mejoras en el proceso productivo y la gestión integral de residuos; 3) llevar a cabo las medidas de mitigación, el Plan de Gestión Ambiental, y las indicaciones sugeridas por el profesional.
Que para la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) la empresa deberá presentar una Auditoría Ambiental (COPDI-2023-00100167-MUNITAN-DA#SSDUAOV) donde conste: a) los resultados de la implementación de las (34) medidas de mitigación, de los (6) Programas del Plan de Gestión Ambiental; b) los resultados de los registros de la cantidad de residuos generados; c) la matriz de impactos de la fase de abandono y el plan de cierre para el caso de que cese la actividad.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a la Empresa MARTÍNEZ Y STANECK S.A. ubicada en la intersección de las calles 4 y 5 del Parque Industrial de Tandil, Circunscripción X, Sección C, Fracción IV, Parcela 2B del Partido de Tandil dedicada a la fabricación y construcción de maquinarias e implementos agrícolas no motorizados, de conformidad a las prescripciones establecidas en la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020.
Artículo 2: El Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una validez de 4 años. Al vencimiento de ese plazo, el mismo deberá ser renovado mediante la presentación de una Auditoría Ambiental que dé cuenta del funcionamiento de la empresa e incluya la descripción de los condicionamientos que se desprenden de la revisión del EIA. La misma se revocará de forma automática en caso de un incremento de más de veinte (20) por ciento de su capacidad productiva.
Artículo 3: La empresa deberá implementar las Medidas de Mitigación elaboradas por el profesional actuante. Caso contrario la Autoridad de Aplicación podrá revocar el presente.
Artículo 4: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental se otorga sin perjuicio de la vigencia de toda otra normativa ambiental vigente, exigible en la forma, plazos y alcances que la Autoridad de Aplicación disponga.
Artículo 5: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas Arq. Luciano Lafosse.
Artículo 6: Regístrese, y notifíquese a la parte interesada, tomen nota la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas y oportunamente archívese en la Dirección de origen.
Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas - Intendencia