Boletines/Puan
Ordenanza Nº 7791/23
Puan, 26/04/2023
Corresp. al Expte.Nº114/23
ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de dictar normativa respecto al servicio de entrega y retiro de volquetes, contenedores, bateas, obradores y/o vehículos para el transporte de áridos tanto en bolsones como a granel en la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que en las distintas obras y/o construcciones civiles se utilizan los volquetes o contenedores que transitoriamente se ubican en la vía pública para el retiro de residuos en grandes dimensiones. Que la presencia de los mismos en la vía pública podría constituir un riesgo para quienes transitan por el lugar. Que, por lo tanto, resulta necesario legislar y reglamentar los requisitos que deben reunir, no solo los prestatarios del servicio de volquetes, sino también todos los usuarios de los mismos; dictando pautas claras respecto al uso, señalización y ubicación de los contendedores, volquetes o bateas.
POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 7 7 9 1 / 2 3
DEFINICIONES:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de la presente, se establecen los siguientes conceptos:
a)SERVICIO DE VOLQUETES Y/O CONTENEDORES: actividad por la cual la prestataria pone a disposición de una persona física y/o jurídica, durante un tiempo determinado, y para su ulterior retiro, un recipiente metálico o plástico de gran capacidad adherido al vehículo que lo transporta o no, donde se dispondrán materiales que por su volumen y características no están comprendidos en los residuos sólidos domiciliarios y cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio domiciliario de recolección de residuos; y
b)PRESTATARIAS DEL SERVICIO DE VOLQUETES Y/O CONTENEDORES: personas físicas o jurídicas (incluido el Municipio) que deseen prestar en el Partido de Puan el servicio mencionado en el inciso “a” del presente artículo, y que cuenten con la habilitación pertinente.
DISPOSICIONES:
ARTÍCULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Se designa como autoridad de aplicación a los fines de la presente Ordenanza al Municipio de Puan, a través del área de Bromatología e Inspección, de tránsito y Delegaciones Municipales; pudiendo establecer las normas reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRO UNICO DE CONTENEDORES (R.U.C): Se crea el Registro Único de Contenedores, en el cual se inscribirán todas las unidades de volquetes, contenedores, bateas y/o obradores que utilicen el espacio público, en el ámbito del Partido de Puan, y que sean propiedad de personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en el Partido o fuera de él. Dicho registro funcionará bajo la órbita del área de Bromatología e Inspección.
ARTÍCULO 4°.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO: Las Prestatarias del Servicio deberán inscribir todos los recipientes y obradores, afectados a la prestación de este servicio ante la autoridad de aplicación; debiendo presentar cobertura de seguro de responsabilidad civil respaldatoria de la actividad desarrollada.
ARTÍCULO 5°.- ALTAS Y BAJAS DEL REGISTRO: Para el caso de inutilización, por la causa que fuere, de un recipiente y/o de un obrador registrado ante el REGISTRO la Prestataria del Servicio tendrá cinco (5) días de plazo para proceder a informar la baja del mismo ante la Autoridad de Aplicación y en su caso si dispusiera otro en su reemplazo, proceder a su inscripción al que se le otorgará un nuevo número que será correlativo del padrón.
ARTÍCULO 6°.- IDENTIFICACIONES DE RECIPIENTES Y/O DE LOS OBRADORES: Se establece una serie alfanumérica que deberá guardar una secuencia continua; la cual deberá ser visible en las dos caras transversales a la dirección del tránsito sobre el borde superior de los recipientes y/u obradores, pudiendo ser pintado o marcado en bajo o sobre relieve en el material.
ARTÍCULO 7°.- Las Prestatarias del Servicio, deberán solicitar la identificación de todos los recipientes y/u obradores que desearen poner en actividad; consistiendo la misma en un número de serie que deberá guardar una secuencia continua. Todo recipiente y obrador que se incorpore posteriormente al servicio deberá ser identificado mediante el citado procedimiento, mientras que la sede operativa oportunamente denunciada deberá presentar capacidad suficiente para albergar los recipientes y los obradores declarados y los que se deseen incorporar. Además del registro de los recipientes y de los obradores, la empresa deberá presentar la nómina de los vehículos afectados al transporte de los mismos.
ARTÍCULO 8°.- CARACTERISTICAS: Se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
MEDIDAS
a)Contenedores y Volquetes:
b)Bateas (Cajas de Sistema Roll-Off):
c)Contenedores adheridos al vehículo (generalmente denominados camiones volcadores):
c)Obradores:
SEGURIDAD:
e)cada recipiente y/u obrador deberá estar pintado de blanco en sus lados perpendiculares al sentido de circulación del tránsito vehicular, con bordes refractantes que destaquen su visibilidad tanto en horario diurno como nocturno, de manera que resulten fácilmente identificables por transeúntes y conductores de todo tipo de vehículos;
f)contenedores y/o volquetes: en los ángulos del borde superior deberán contar con superficies reflectante de doce centímetros (12 cm) por cuarenta centímetros (40 cm) con franjas en color rojo y blanco alternadas;
g)en bateas u obradores mayores a cinco (5) metros de longitud: en los cuatro ángulos de manera vertical deberá contar con superficie reflectante de doce centímetros (12 cm) por cuarenta centímetros (40 cm) con franjas en color rojo y blanco alternadas; en el caso de que la caja sea de un largo superior a 3 metros, deberá contar con superficie reflectante en los lados paralelos al sentido de circulación vehicular ubicados aproximadamente en la mitad dellargo.
h)en ambos lados del recipiente se consignará, en caracteres visibles:
ARTÍCULO 9°.- TIPOS DE RESIDUOS CUYO RETIRO PROCEDE MEDIANTE SERVICIO DE VOLQUETES Y/O CONTENEDORES:
ARTÍCULO 10°.- TIPOS DE RESIDUOS CUYO RETIRO NO SE PERMITE MEDIANTE SERVICIO DE VOLQUETES Y/O CONTENEDORES.
El servicio de volquetes y/o contenedores no podrá ser utilizado para recibir material que trasgreda disposiciones vigentes sobre salubridad, a saber:
El solicitante del servicio será responsable del uso incorrecto de los recipientes; debiendo la prestataria del servicio informar a la autoridad de aplicación el mal uso del recipiente por parte del solicitante del servicio. En caso de constatarse residuos no permitidos, el solicitante del servicio será responsable por la disposición final de los mismos.
DEL SERVICIO
ARTÍCULO 11°.- OBLIGACIONES. La Prestataria del servicio deberá, a fin de poder prestar servicio dentro del Partido de Puan:
a)identificar ante el área de Bromatología e Inspección Municipal, la ubicación de la sede operativa en la cual estacionarán regularmente los contenedores, volquetes, bateas, obradores y/o vehículos para el transporte de áridos, así como también los vehículos utilizados para el traslado de los elementos enumerados precedentemente, quedando prohibido su guarda en la vía pública; y
b)ajustarse a las previsiones de la presente norma y a aquellas que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo Municipal, tanto en lo que hace a las características de los artefactos a utilizar, (sea cual sea su denominación) las medidas de seguridad correspondientes, lugares y horarios de emplazamiento de los recipientes, y condiciones que restrinjan el sistema.
ARTÍCULO 12°.- RESPONSABILIDADES. La Prestataria del servicio será la RESPONSABLE de:
a)la colocación, retiro y traslado de los recipientes y/o de los obradores de acuerdo a las normas de tránsito vigentes y de la disposición final de los residuos;
b)de los perjuicios que pudiera ocasionar durante el servicio;
c)de entregar los recipientes y los obradores en buen estado general y sanitario, quedando expresamente prohibido el lavado en la vía pública de los elementos afectados al servicio;
d)de mantener en perfectas condiciones de visibilidad a los recipientes y la reflexión de la señalización;
e)de contar con los correspondientes seguros; y
f)de los daños ocasionados por la inobservancia de los requisitos de identificación, ubicación y emplazamiento de los recipientes referidos en la presentes norma.
ARTÍCULO 13°.- MODALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DE LOS CONTENEDORES, VOLQUETES, OBRADORES Y/O BATEAS. Independientemente del emplazamiento de los recipientes dentro de un predio privado, los volquetes, contenedores, obradores y/o bateas podrán emplazarse en cualquier zona de la ciudad siempre y cuando sean colocados, en la vía pública, en lugares permitidos de estacionamiento; para ello deberá respetarse el frente de la propiedad que lo contrato. Dentro de la propiedad privada no existen limitaciones.
ARTÍCULO 14°.- DE LA FORMA DE LOS TRASLADOS. Será obligación de los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierra, escombros, materiales polvorientos, áridos, hormigón, o cualquier otra materia similar, acomodar y tapar correctamente la carga para evitar que se produzcan vuelcos, caídas o derrames durante el transporte, por su mala adecuación, por su naturaleza o por el efecto de la velocidad del vehículo o del viento. Serán, asimismo los responsables de la limpieza de la vía pública cuando ocurra alguna de las circunstancias anteriores. Las personas, comercios, instituciones y responsables de obras en construcción, que realicen carga y descarga de residuos o de mercaderías, deberán limpiar y mantener las veredas y calles que puedan ser afectadas durante la operación. En igual sentido, al retirarse el recipiente, el solicitante del servicio deberá dejar en perfecto estado y completamente limpia la superficie de la vía pública.
ARTÍCULO 15°.- TRÁNSITO. Se autoriza a las prestadoras del servicio y conductores a cortar el tránsito por espacio de no más de 10 minutos para dejar o retirar los volquetes y/o contenedores, debiendo para realizar las maniobras demarcar el sector con las respectivas señalizaciones de aviso, tales como conos, carteles y/o señalización adecuada
ARTÍCULO 16°.- SOBRE LA DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS. Se fija la obligación por parte de las prestatarias de los servicios de volquetes y/o contenedores, a delimitar un predio de la empresa donde almacenará los residuos retirados a los fines de su reciclado y posterior colocación en el mercado de los mismos. En caso que los residuos no sean aptos para su reciclaje y deban ser destinados al relleno sanitario municipal, deberán solicitar autorización al Municipio, por intermedio del área o Delegación Municipal correspondiente, informando tipo de residuo, cantidad, forma de traslado y demás datos que considere de interés para evaluar el destino final del mismo que oportunamente determine el Poder Ejecutivo local.
INCUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 17°.- COMPETENCIA. Será competente para juzgar las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza y sus respectivas reglamentaciones, el Juzgado de Faltas del Partido de Puan.
ARTÍCULO 18°.- INFRACCIONES. Las infracciones a las disposiciones de la presente serán sancionadas de conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de faltas contravencionales (Decreto-Ley 8751/77). Serán consideradas infracciones a la presente y acarrearán la pena de multa tanto como para el prestador como para el solicitante del servicio, según corresponda, las siguientes conductas:
a)no informar la prestataria del servicio respecto a la ubicación de la sede operativa y depósito de la recolección de residuos;
b)la no inscripción en el Registro aludido en el Artículo 4° los volquetes y/o contenedores;
c)colocar contenedor y/o volquetes en la vía pública, sin contar con el permiso pertinente o en el lugar distinto al autorizado;
d)no informar la empresa la cantidad de contenedores;
e)prestar servicios de volquetes y/o contenedores sin habilitación municipal;
f)exceder el nivel de carga del contenedor;
g)no encontrarse el contenedor o volquete debidamente identificado, sea por las medidas de seguridad, como por la ausencia de los datos de la empresa prestataria exigidos en el Artículo 8° de la presente;
h)depositar contenedores en la vía pública o en predios privados en concepto de guarda, en infracción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la presente;
i)depositar en los contenedores y/o volquetes materiales no permitidos por la presente normativa:
j)efectuar lavado de elementos afectados al servicio en la vía pública, en infracción a lo dispuesto en el Artículo 12° de la presente;
k)no presentar seguro obligatorio de los recipientes, obradores y vehículos afectados al servicio en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7° de la presente; y
l)emplazar recipientes que no cuenten con las condiciones de seguridad, sanitarias y buen estado general. En igual sentido se considera infracción a la presente no cumplir con las características establecidas en el Artículo 10° de la presente.
ARTÍCULO 19°.- SANCIONES.
a)Por razones de seguridad, salubridad e higiene o incumplimiento de cualquiera de los artículos precedentes la Autoridad de Aplicación podrá realizar el secuestro del recipiente. Las prestadoras del servicio habilitadas deberán prestar cooperación para el retiro o secuestro de recipientes.
b)De comprobarse el incumplimiento por cualquier circunstancia, las prestadoras del servicio podrán ser sancionadas con la cancelación transitoria o permanente del registro de inscripción de actividades.
c)En todos los casos, la pena de multa no podrá exceder la suma equivalente a cien (100) salarios del personal municipal, régimen horario de 35hs., nivel 15, de la Administración Central.
d)En ningún caso las multas que se fijen podrán ser inferiores a cincuenta unidades fijas, pudiendo el Juez interviniente aplicar una reducción de hasta cincuenta (50) por ciento cuando lo considere oportuno.
e)La sentencia condenatoria podrá ordenar, además, las siguientes accesorias:
ARTÍCULO 20°.- Las sanciones serán graduadas en cada caso, según las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta. Se tendrán en cuenta, asimismo, las condiciones personales y los antecedentes del infractor.
ARTÍCULO 21°.- REINCIDENCIA. Será considerado reincidente a los fines de la presente ordenanza, aquel infractor que, habiendo sido condenado por una falta, cometiere una nueva contravención dentro del término de un (1) año a partir de la sentencia definitiva.
ARTÍCULO 22°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y a sus efectos, cumplido, archívese.
APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Intelisano, Franco Andres; Presidente.