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Ordenanza Nº13846/2023

Ordenanza Nº 13846/2023

Quilmes, 25/04/2023

VISTO: el Expediente Nº 4091-3583-S-2022;

                     CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.846/2023 en la Sesión Ordinaria del día 11 de Abril del 2023, cuyo texto expresa:

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 4091-3583-S-2022. Ref.: Proyecto de Ordenanza para el establecimiento de un Régimen de Fomento para el Desarrollo de la Industria Local, y

 

CONSIDERANDO:

Que atento a la Pandemia mundial declarada por la Organizacióri Mundial de la Salud (OMS) en relación al COVID-19, y que provocara una crisis socio-económica de dimensiones históricas, involucrando con ello al sector industrial, como así también la generación de fuentes  de trabajo para las y los habitantes del Partido de Quilmes.

Que no obstante es notable en la actualidad un contexto de reactivaclón y crecimiento de la economía, en el que se puede constatar un mejoramiento de los indicadores y tasas relativas a la producción y empleo registrado.

Que a los fines de propiciar en el Distrito las condiciones que  apuntalen dicho impulso, y sirvan de soporte para la radicación de nuevas actividades y unidades productivas, deviene oportuno y necesario proveer de un régimen de fomento a la actividad industrial, y las diversas actividades que se le vinculan en la cadena productiva, á fin de coadyuvar el contexto mencionado.

Que se busca consolidar en el ámbito local el potencial económico y productivo  tan necesario  para el desarrollo  de la comunidad toda, a partir del estímulo y promoción  del empleo  y consumo  locales, propendiendo a la radicación de emprendimíentos industriales o la ampliación de las instalaciones ya en actividad.

Que es rol del Estado diseñar políticas públicas que tengan por objeto facilitar la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMes) del Distrito, a través de una acción gubernamental eficaz.

Que el fomento administrativo a través del otorgamiento de exenciones impositivas al sector de la economía real integrado  por  las  industrias y empresas de servicios redunda en beneficios para la comunidad en su conjunto, toda vez que de tal manera se coadyuva al cumplimiento de sus proyectos y a la concreción de sus emprendimientos.

Que el progresivo incremento  en la contratación  de servicios y tareas específicas, denominado tercerización, es una tendencia  en  las grandes empresas, implicando una consecuente reducción del tamaño de los establecimientos e instalaciones industriales, así como un marcado incremento de PyMEs que se vuelvan como proveedoras de las mismas.

Que el efectivo otorgamiento del beneficio y su extensión se sujetan a determinadas variables, tales como el empleo de trabajadores con residencia en el ámbito del Partido, la efectiva radicación de industrias en los parques o agrupamientos habilitados a tales efectos, y/o se tratara de una actividad declarada como de interés municipal.

 

Que estas PyMES son importantes generadoras de mano de obra, generalmente local; tienen una flexibilidad que les permite adaptarse a los cambios tecnológicos y económicos y en muchos casos detectar nuevos procesos, productos y mercados. Sobre todo, poseen una capacidad dinámica y una gran potencialidad de crecimiento.

 

Que resulta atribución del Honorable Concejo Deliberante el otorgamiento de exenciones de carácter total o parcial sobre los tributos municipales, con vigencia por el Ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes.

 

                                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

        ORDENANZA Nº 13846/2023

ORDENANZA

ARTICULO 1°: ESTABLÉCESE el Programa de Fomento "+IQ Mas Industria..................... Quilmeña, una decisión inteligente", por el cual se establecen beneficios y exenciones sobre Tasas y Derechos Municipales destinados a Pequeños y Medianos Parques Industriales, sus unidades funcionales, y actividades de la economía del conocimiento, que se radiquen en el ámbito territorial del Partido de Quilmes.

 

ARTICULO 2°: DISPÓNESE que serán beneficiarios del presente Programa los..................... siguientes sujetos:

  1. Pequeños y Medianos · Parques Industriales, desde la aprobación de su Proyecto de Agrupamiento.
  2. Unidades productivas que se inscriban en el Registro Municipal de Empresas en Agrupamientos Industriales.
  3. Empresas y actividades que se inscriban en el Registro Municipal de Empresas y Actividades de la Economía del Conocimiento.

                     ARTICULO 3°: Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

 

    1. Estar inscripta en alguno de los registros específicos mencionados precedentemente en los casos que correspondan.

11. Acompañar constancia de habilitación municipal en trámite.

111. Acompañar solicitud de acogimiento al programa "+IQ Mas Industria Quilmeña, una decisión inteligente".

 

ARTICULO 4°: DISPÓNESE que los beneficiarios del presente Programa de..................... Fomento Tributario, gozarán de una exención del 100 % de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con carácter general y por un año a partir del alta tributaria en el Distrito.

ARTICULO 5°: La eximición precedente (TISH) podrá ser renovada de la......................siguiente manera:

 

  1. Exención total de Enero a Junio del segundo año de actividad: Si se acredita que el 50 % del total del personal empleado reside en el Partido de Quilmes.

 

  1. Exención total de Enero a Marzo del tercer año de actividad: Si se acredita que el 50 % del total del personal empleado reside en el Partido de Quilmes.

 

ARTICULO 6°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar, con..................... carácter general y de acuerdo a la naturaleza de cada tributo, a partir del alta tributaria exenciones sobre los siguientes tributos por el plazo de un año:

  • Tasa por Habilitación de Actividades Industriales.
  • Tasa por Control Especial de Aptitud Ambiental.
  • Derechos de Construcción.

 

ARTICULO 7°: DISPÓNESE que los beneficios que se acuerden en virtud del... ... .............. Artículo 6º, de acuerdo a su naturaleza podrán ser renovados por el plazo de 2 (dos) años.

Para la renovación se deberá acreditar compromiso de sustentabilidad ambiental, a partir de la presentación de proyectos complementarios que contengan parámetros demostrables, como también el acabado cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a la actividad desarrollada.

 

ARTICULO 8°: ESTABLÉCESE el Régimen establecido se concederá previa............ '. ...._.... verificación por el Departamento Ejecutivo de los recaudos mencionados, y comenzarán a regir a partir del dictado del acto administrativo que así lo disponga, manteniéndose en el tiempo en la medida en que no se modifiquen las circunstancias en cuya virtud se otorgaron.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las exenciones no alcanzarán a los períodos, cuotas o anticipos correspondientes al Ejercicio en curso al momento de su solicitud que ya se encontraren cancelados o regularizados, por cuanto no corresponderá respecto de los mismos repetición, devolución o reintegro alguno.

 

ARTICULO 9°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a designar la autoridad................... de aplicación, y a dictar las normas complementarias y/o reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de  la  presente Ordenanza.

 

ARTICULO 10°: COMUNIQUESE a quienes corresponda,   dése al Registro.......................General y ARCHIVESE.

 

 

 

QUILMES, 11 de Abril de 2023.

 

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

Dra. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

 

Por todo lo expuesto:

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 13.846/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 11 de Abril de 2023.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

DECRETO 1428/2023