Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº831/2022

Decreto Nº 831/2022

Veinticinco de Mayo, 30/12/2022

Visto

lo determinado en el artículo 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y  

Considerando

Que deviene necesario promulgar la disposición elevada a este Departamento Ejecutivo como Ordenanza Nº 3497/2022 – “Modifícar los Artículos 1º), 4°) y el inciso A) del Artículo 11º) de la Ordenanza N° 3431/2021 Ordenanza Complementaria del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, que quedarán redactados de la siguiente manera: “Art. 1º): Fíjase como sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración comunal el establecido para el básico de la categoría de Administrativo 4. Los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan…”, “Art. 4º): Fíjase los siguientes montos básicos para los Profesionales de la Carrera Hospitalaria:…” e “inc. A) Art. 11°): Bonificación por presentismo: Desde el 1º de marzo de 2022 será equivalente al 20 % (veinte por ciento), del sueldo básico cualquiera sea su cargo, jerarquía y/o función, quedando excluidos los Funcionarios de Carácter Político, personal de Carrera Medico Hospitalaria incluidos los temporarios de la Carrera, agentes que cumplan tareas jerárquicas por contratos y Personal Destajista. Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente Artículo, el trabajador municipal deberá cumplir con asistencia perfecta…”; sancionada en Sesión Pública Extraordinaria, celebrada el día 29 de diciembre de 2022; Por ello,

El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta

Artículo 1º): Promulgar la Ordenanza Nº 3497/2022 – “Modifícar los Artículos 1º), 4°) y el inciso A) del Artículo 11º) de la Ordenanza N° 3431/2021 Ordenanza Complementaria del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, que quedarán redactados de la siguiente manera: “Art. 1º): Fíjase como sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración comunal el establecido para el básico de la categoría de Administrativo 4. Los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO Provincia de Buenos Aires el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan…”, “Art. 4º): Fíjase los siguientes montos básicos para los Profesionales de la Carrera Hospitalaria:…” e “inc. A) Art. 11°): Bonificación por presentismo: Desde el 1º de marzo de 2022 será equivalente al 20 % (veinte por ciento), del sueldo básico cualquiera sea su cargo, jerarquía y/o función, quedando excluidos los Funcionarios de Carácter Político, personal de Carrera Medico Hospitalaria incluidos los temporarios de la Carrera, agentes que cumplan tareas jerárquicas por contratos y Personal Destajista. Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente Artículo, el trabajador municipal deberá cumplir con asistencia perfecta…”; la que se adjunta y pasa a ser parte integrante del presente decreto; y tener por ordenanza del Partido de 25 de Mayo.

Artículo 2º): Refrendar por la Secretaria de Hacienda y el Secretario de Coordinación y Gestión Pública.

Artículo 3°): Comunicar, registrar, publicar y archivar.