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Decreto Nº1533-22

Decreto Nº 1533-22

Castelli, 11/11/2022

Visto

La necesidad de proceder a aumentar el valor del módulo salarial a partir del mes de Noviembre del corriente año, y

Considerando

Que la situación económica generada en estos últimos años ha repercutido directamente en los bolsillos de los empleados municipales en general por lo que se hace necesario realizar un aumento al valor del módulo salarial con el fin de que los mismos puedan mejorar su poder adquisitivo ante la escalada de precios,

 

                Que este aumento del 10% del valor del módulo representa un gran esfuerzo económico para esta administración más considerando la mala situación de la economía en general de la que este municipio tampoco escapa,

 

                Que este aumento del valor del módulo, conjuntamente con las bonificaciones de presentismo y puntualidad, viene a mejorar el bienestar y calidad de vida de los empleados municipales,

 

                Que el valor de módulo salarial pasara de $149,44 a $163,84, siendo este monto remunerativo y bonificable, por lo que repercutirá en las bonificaciones por antigüedad, titulo, etc., que se pagan al personal, además de beneficiar a los empleados munici­pales jubilados que también verán dicho aumento reflejado en sus jubilaciones; 

 

                Que el presente decreto se dicta ad-referéndum de la aprobación del H.C.D.,

 

 

Por ello:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES,

D E C R E T A :

AR­­TICULO 1º: Autorizase al D.E. una transferencia de partidas con crédito del pre­­­supuesto de gastos del ejercicio 2022 enunciadas en el anexo I, a las partidas del presupuesto de gastos del ejercicio 2022 e­nun­ciadas en el anexo II, pa­ra financiar el aumento del valor del módulo salarial para todo el personal municipal a partir del mes de Noviembre del corriente año, por un mon­to total de Pesos: Treinta y seis millones cuatrocientos seis mil doscientos veintiocho con 99/100 ($36.406.228,99).-

 

ARTICULO 2º: Modifíquese la Ordenanza 32/2021, sustituyendo el artículo 8º y 9º, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 8º: Fíjese el valor del módulo salarial a partir del mes de Noviembre 2022, a los fines de la de­terminación del sueldo mí­ni­mo se­gún el coefi­cien­te de asig­naciones del escalafón, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES CON 84/100 ($163,84)”.-

 

Artículo 9º: Fíjese el sueldo mínimo a partir del mes de Noviembre de 2022 en la suma de PESOS: TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 08/100 ($34.734,08) equiva­lente a la can­tidad de dos­cien­­tos doce (212) módulos, correspon­diente a la categoría 16 in­gre­sante del esca­la­­fón.-

 

Fíjese el sueldo mínimo de la Administración a partir del mes de Noviembre de 2022 en la suma de PESOS:        TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 56/100 ($38.338,56), equivalente a la cantidad de dos­cien­tos trein­ta y cua­tro (234) módulos, co­rres­pon­dien­te a la cate­go­ría 14 del es­ca­­la­fón.-

 

Fíjese el sueldo mínimo del Personal Hospitalario a partir del mes de Noviembre de 2022 en la suma de PESOS: CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 04/100 ($41.943,04), equivalente a la can­ti­dad de dos­cientos cin­cuen­ta y seis (256) mó­du­los, correspondiente a la cate­go­ría 12 del escalafón.-”.-

 

AR­TICULO 3º: Modifíquense los Anexos II, III y IV mencionados en el ar­tí­cu­lo 14º de la Ordenanza 32/2021, los que se agregan a la presente.-

 

ARTICULO 4º: El presente Decreto se dicta ad referéndum del HCD.-

 

ARTICULO 5º: De forma.-