Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 434/2023
General Lavalle, 26/04/2023
Visto
El Expediente Administrativo nº4045-4203/2022; y
Considerando
Que, la construcción de la doble vía de la Ruta Provincial n°11 ha generado un gran avance en el desarrollo y crecimiento de las localidades linderas a dicha traza, generando nuevas demandas de vecinos de la zona.
Que, como consecuencia de la ampliación a la doble vía, se hubo diseñado un trayecto referido a ruta colectora, que une desde la rotonda de la Ruta 11 vieja y acceso a la localidad vecina de Santa Teresita sito en el Km 324 de la Ruta Provincial n°11, hasta la altura de la rotonda de acceso a la localidad vecina de Las Toninas.
Que, la traza colectora no se ha construido en su totalidad, quedando pendiente de construcción un tramo muy importante en cuanto a longitud y necesidades particulares, puntualmente en la cercanía a la rotonda de acceso a Santa Teresita.
Que, dicho sector de la ruta resulta ser una de las principales trazas utilizadas no solo por los residentes de la zona, sino también por diversos sectores productivos y comercios habilitados en la zona, quienes deben realizar maniobras de grave peligrosidad a los fines del acceso a los caminos vecinales linderos a la ruta provincial, ello motivado por la falta de finalización de la misma.
Que, la necesidad de la construcción de la vía colectora, desde el ingreso a la rotonda de acceso a la localidad de Santa Teresita, por aproximadamente mil metros lineales hacia el norte (Latitud 36°31’7.27”S y Longitud 56°42’57.07”O) resulta ser de una necesidad imperiosa, a los fines de la prevención en materia de seguridad vial.
Que, es dable resaltar que actualmente, una gran cantidad de vehículos no circulan hasta los retomes de la ruta provincial, sino que han “erosionado” el canal interno de la doble vía, a los fines de cruzar la ruta, por un sitio donde no hay rotonda ni señalización de giro, sino que únicamente se limitan a atravesar la vía contraria en sentido hacia el camino vecinal.
Que, dicha situación podría solucionarse con la finalización de la vía colectora que permita unir la rotonda de acceso a la localidad, con los caminos vecinales de nuestro distrito, sin peligro para los usuarios.
Que, la inexistencia de rotonda de acceso, señalización y/o cualquier método de seguridad vial, implica una grave amenaza a todas aquellas personas que transitan por la zona, atento la peligrosidad de la maniobra que se hallan ejecutando los conductores de vehículos al ingresar a los caminos vecinales, ante la falta de colectora que permita la circulación normal y el ingreso correcto a la rotonda.
Que, el caudal de vehículos se ve ampliamente incrementado en temporada de verano, en relación a la cercanía con municipios costeros que reciben gran cantidad de turistas.
Que, se han realizado multiplicidad de gestiones ante AUBASA y la Dirección de Vialidad a los fines de la finalización de la colectora, las cuales no han arrojado resultados favorables, en relación a que al día de la fecha se mantiene el status quo existente al inicio de dichas gestiones.
Que, se han receptado reclamos de vecinos, usuarios, e incluso de parte de la policía de seguridad vial, por la peligrosidad de las maniobras que se realizan en la zona a los fines del ingreso a los caminos vecinales.
Que, la solución pretendida, es únicamente a los fines de evitar los riesgos actuales que se generan a vecinos residentes, al sector rural en su conjunto, sectores productivos, fuerzas de seguridad, y propietarios de inmuebles, los cuales transitan a diario el sector en cuestión.
Que, habiéndose agotado las instancias administrativas sin haberse resuelto la peligrosidad existente en la zona, es obligación de la administración garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito y la disminución del riesgo generado por la construcción de la doble vía sin finalizar la traza colectora lindera, debiendo a tales fines, proceder a finalizar la traza en cuestión.
Que se debe dictar el acto administrativo correspondiente el cual será refrendado por el Jefe de Gabinete.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Instruir a la Dirección de Servicios Públicos y a la Comisión Hídrico Vial a los fines de arbitrar todos los medios que se hallen a su alcance con el objeto de proceder a la finalización de la vía colectora que atraviese desde la rotonda de acceso a Santa Teresita y hasta el punto sito en Latitud 36°31’7.27”S y Longitud 56°42’57.07”O, respetando las distancias legales respecto del alambrado perimetral de inmuebles linderos.
ARTÍCULO 2º: Determínese que la colectora deberá contar con un ancho mínimo de tres metros.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese el presente a la Dirección de Vialidad y AUBASA.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese a quién corresponda y dese al Registro Municipal.
ANDREA VERONICA TURCONI JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL