Boletines/General Lavalle

Decreto Nº406/2023

Decreto Nº 406/2023

General Lavalle, 20/04/2023

Visto

La notificación efectuada a la firma EMPRENDIMIENTOS RIA DE AJO SA.

Considerando

 Que, la firma EMPRENDIMIENTOS RIA DE AJO S.A., tiene cuatro (4) embarcaciones de su titularidad: Gladiador (11101), Otro Sol (registrada como comercio 11106), Pacu II (registrada como comercio 2612) y Doña María (registrada como comercio 2760).

            Que, con relación a las embarcaciones Gladiador (11101), Otro Sol (registrada como comercio (11106), la intimación cursada es reiteratoria de la ya efectuada en el expediente correspondiente de solicitud de derecho de amarre (4045- 4100/2022). Por lo tanto, con fecha 14 de noviembre de 2022, se dictó el decreto municipal 1132/2022.

            Que, dicho decreto fue debidamente notificado- conforme carta documento remitida y su correspondiente acuse de recibo (CD 186281949).

            Que con relación a las otras dos embarcaciones: Pacu II (registrada como comercio 2612) y Doña María (registrada como comercio 2760), se ha notificado debidamente- como da cuenta la cédula de fecha 5 de abril de 2023- y transcurrido el plazo ampliamente.

            Por ello y además de procederse a la remoción – de no advertirse la misma- a costo de la firma, corresponde,

            Por último y dado que no le ha sido otorgado el derecho de uso de playas y riberas para las embarcaciones Pacu II (registrada como comercio 2612) y Doña María (registrada como comercio 2760), por no dar cumplimiento al trámite correspondiente (ordenanza 2207/2018).

             Que de acuerdo a lo dispuesto por la ordenanza 2207/2018 art 8, art. 138 1er párrafo e in fine ordenanza fiscal 2595/2022, corresponde proceder a liquidarse con relación a las embarcaciones: Pacu II (registrada como comercio 2612) y Doña María (registrada como comercio 2760), de acuerdo a lo dispuesto por el art. 26 inc. g) ordenanza 2595/2022, en razón de no haber tramitado el permiso en la forma establecida para las embarcaciones “Pacu II” y “Doña María”, que se liquidará hasta tanto sean removidas las embarcaciones en cuestión de los amarres municipales que ocupan.

            Que, a los fines indicados, corresponde instruir a la Subsecretaría de Rentas, a los fines de su cumplimiento, procediendo a liquidar el derecho de acuerdo a lo dispuesto por el art. 6 de la ordenanza 2207/2018, decreto 911/2018.

Conste

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES  

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Por la falta de tramitación de los respectivos permisos amarre y de uso de banquinas de las embarcaciones 2612 (Pacu II)2760 (Doña María), correspondientes al año 2022, corresponde liquidar la misma conforme lo establecido por el art. 26 inc. g de la ordenanza 2595/2022, esto hasta tanto sean removidas del espacio de amarre municipal, que ocupan.

ARTICULO 2º: Comuníquese a la Subsecretaría de Rentas a sus efectos.

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda y dese al Registro Municipal.

           

 

 

 

 

 

 

 

 

TURCONI ANDREA VERONICA                                                                       JOSE H RODRIGUEZ PONTE

         JEFE DE GABINETE                                                                                     INTENDENTE MUNICIPAL