Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4221

Ordenanza Nº 4221

Coronel Rosales, 27/04/2023

ORDENANZA

Corresp. Expte. S-55/2023

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: El incremento del monto del gravamen correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023 del Impuesto Automotor liquidado conforme Ordenanza Municipal Nº 3992, no podrá ser superior al sesenta y cinco por ciento (65%) respecto del monto del gravamen emitido respeto del mismo imponible en el Ejercicio 2022.-

Artículo 2°: El incremento del monto del gravamen correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023 del Impuesto Automotor liquidado conforme Ordenanza Municipal Nº 3992, para los vehículos Modelo 2012, no podrá ser superior al sesenta y cinco por ciento (65%) respecto del monto del gravamen emitido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en el Ejercicio 2022.-

Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 3992 (texto según Ordenanza 4121), cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar a los contribuyentes y/o responsables del gravamen un descuento sobre los montos a abonar por el Impuesto a los Automotores conforme el siguiente esquema:

a) Según el modelo (años de antigüedad) del automotor el descuento a otorgar será en orden decreciente y proporcional entre el 40% y 10% partiendo del modelo más antiguo hasta llegar al más reciente, se denominará Dto. Municipal por antigüedad y según el siguiente rango:

  Años de antigüedad

Descuento

25 o más

40

24

38

23

36

22

34

21

32

20

30

19

28

18

26

17

24

16

22

15

20

14

18

13

16

12

14

11

12

10

10

b) Según el valor establecido (Valuación Fiscal) por el DNRPA a cada automotor el descuento a otorgar será en orden decreciente y proporcional entre el 40% y 4 % partiendo del rango de valor más bajo hasta llegar al rango de valor más alto, se denominará Descuento Municipal por valuación conforme el siguiente esquema.-

Rango Valuación

Descuento

Hasta 250.000

40

250.000 a 300.000

36

300.000 a 350.000

32

350.000 a 400.000

28

400.000 a 450.000

24

450.000 a 500.000

22

500.000 a 550.000

20

550.000 a 600.000

18

600.000 a 650.000

16

650.000 a 700.000

14

700.000 a 750.000

12

750.000 a 850.000

10

850.000 a 1.000.000

8

1.000.000 a 5.000.000

6

Mayor a 5.000.000

4

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo