Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº09/2023

Resolución Nº 09/2023

Coronel Rosales, 02/01/2023

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº L-026/22, la solicitud obrante a fs. 01, relacionada con la habilitación municipal y alta del local ubicado en calle Villanueva Nº 338 de la localidad de Pehuen co para ser destinado al funcionamiento del comercio bajo el rubro: establecimiento con expendio de bebidas y comidas no clasificadas en otra parte (hamburguesas, panchos, nuggets de pollo, bondiola, papas fritas), código de actividad: 63.100.07, lo previsto por las Ordenanzas Municipales Nro. 2660 y 3970, el Decreto Municipal Nº 110/21, Y

Considerando

Que de la documentación obrante en estas actuaciones y de los informes producidos a partir de la intervención del personal idóneo en materia de bromatología, obras y seguridad e higiene dependiente de la Dirección de Producción y Desarrollo surge que se encuentran cumplidos en debida forma todos los requisitos exigidos para dar curso favorable a la solicitud de habilitación municipal y alta del local ubicado en calle Villanueva Nº 338 de la localidad de Pehuen Co para ser destinado al funcionamiento del comercio bajo el rubro: establecimiento con expendio de bebidas y comidas no clasificadas en otra parte (hamburguesas, panchos, nuggets de pollo, bondiola, papas fritas), código de actividad: 63.100.07.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de las facultades que le son propias, RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Habilítese con carácter de actividad estacional el local comercial ubicado en la calle Villanueva Nº 338 de la ciudad de Punta Alta, identificado con la partida 33614, comercio Nº 12071, destinado al funcionamiento bajo el rubro: ESTABLECIMIENTO CON EXPENDIO DE BEBIDAS Y COMIDAS NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE (HAMBURGUESAS, PANCHOS, NUGGETS DE POLLO, BONDIOLA, PAPAS FRITAS), código: 63.100.07, siendo la superficie destinada a la actividad de 12,10 m², cuyo titular es LÓPEZ, Bruno Joaquín, CUIT: 20-38256009-5.-

ARTICULO 2º: La habilitación tendrá vigencia desde su expedición y hasta el 31/03/2023. (Art. 176 Ordenanza Fiscal Impositiva).-

ARTICULO 3º: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 4º: Regístrese.- Tome conocimiento la Secretaría de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese a la Dirección de Producción y Desarrollo para su prosecusión. Notifíquese al interesado en la forma de estilo. Oportunamente remiítase al Departamento de Contralor Impositivo a sus efectos. Hecho archívese.-

RESOLUCION Nº09/2023