Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 138/2023
Coronel Rosales, 10/04/2023
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. D-41/23, los lineamientos establecidos en la Ley Provincial Nº 6021 de Obra Pública, el Decreto Provincial Nº 290/21 y su Anexo Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública regidos por la mencionada ley, Y
Considerando
Que la Ley 6.021 de la Provincia de Buenos Aires establece el régimen legal atinente a todas las construcciones, instalaciones y obras en general que ejecute la Provincia y los Municipios por intermedio de sus reparticiones y con sus fondos para la ejecución, conservación, repartición o mantenimiento de bienes.-
Que los Arts. 55 y cctes. de la mencionada ley establece que se reconocerán variaciones de precio derivadas o motivadas por actos del poder público, causas de fuerza mayor y/o de la situación de plaza y que tal reconocimiento será sobre todos y cada uno de los elementos, rubros, insumos, gastos, etc. que integren el precio, según establezca la reglamentación.-
Que las diversas obras públicas que lleva adelante el Municipio deben ajustarse a las disposiciones específicas que establece la Ordenanza General Nº 165/1973, la Ley Provincial Nº 6201 y sus normas modificatorias y complementarias.-
Que la coyuntura económica nacional que atraviesa el país a lo largo de los últimos años y sus altísimos índices inflacionarios existentes llevan al establecimiento de un escenario de inestabilidad que afecta a todos sin excepción alguna.-
Que así la situación económica obliga a establecer, en pos de dar continuidad a la contratación de obra pública para el Distrito, un mecanismo de redeterminación de precios que cubra los diferentes sistemas de contratación.-
Que la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto Provincial Nº 290/21, el cual fuera complementado por Decreto Provincial Nº 635/21, reglamentado por Resolución Provincial Nº 943/21, modificado por Decreto Provincial Nº 995/22 y convalidado por Ley Provincial Nº 15310 y por medio del cual se aprueba el régimen de redeterminación de precios de los contratos de obra pública regidos por la Ley Provincial Nº 6.021.-
Que el Art. 4 del referido Decreto Provincial invita a los Municipios a adherir a lo establecido en el mismo o a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones.-
Que en estas circunstancias, en materia de obra pública, el reconocimiento de eventuales mayores costos constituye un imperativo legal a fin de mantener el equilibrio económico – financiero de los contratos de obra y garantizar así la continuidad de su ejecución hasta su culminación.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1º.- Adherir por parte de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales al Decreto Provincial Nº 290/21 y sus normas modificatorias y complementarias- y a partir del presente.-
ARTICULO 2º.- Los precios de la obra pendiente de ejecutar serán redeterminados a pedido expreso de la contratista a través de la aplicación de una expresión matemática que tomará como insumo la estructura de ponderación definida en el presente Decreto y que habrá de ser incorporada en la documentación licitatoria para la contratación de obras públicas de la Municipalidad de Coronel Rosales.-
ARTICULO 3º.- La expresión matemática mencionada en el artículo anterior se compondrá por los rubros mas representativos de la obra. Para obtener la variación de precios, cada uno de dichos rubros que componen la ecuación polinómica se integrará de dos factores: 1-) un coeficiente de ponderación (a) que será la incidencia del costo del componente respectivo dentro del costo total y 2-) un factor de variación de precios (f) que será el cociente entre los índices del mes en análisis y el mes base definidos en la estructura de ponderación consignada en la documentación licitatoria.-
La expresión indicada en el Art. 3 del Anexo del Decreto Provincial Nº 290/21 deberá ponderar los elementos que constituyen el precio de la obra, limitándose a los componentes y/o elementos que individualmente sean los mas representativos. La elección de los componentes y/o elementos se determinará por la Comitente en la documentación licitatoria.-
ARTICULO 4º.- Los coeficientes de ponderación de la expresión matemática serán sobre la base de los análisis de precios efectuados para el presupuesto oficial y se calcularán una única vez para cada contrato sobre la base del volumen de obra a ejecutar que, idénticamente que los índices de precios asociados y sus fuentes, se establecerán una sola vez en el proceso licitatorio. En cada redeterminación se utilizará la expresión matemática, siendo necesario únicamente para ello reemplazar solo los índices de precios correspondientes al mes de la redeterminación.-
ARTICULO 5º.- Los índices de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). En caso que la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento indique y fundamente que los índices del INDEC no sean representativos o que dichos organismo no los publique en tiempo y forma se podrán utilizar los índices elaborados por otros organismos oficiales especializados que sean de público conocimiento.-
ARTICULO 6º.- Los índices de precios base a considerar para la redeterminación de precios deberán corresponderse con los existentes al mes de suscripción del contrato de la obra pública que se tratase.-
ARTICULO 7º.- La documentación licitatoria a aprobarse para la contratación y de obra pública por parte del Municipio deberá contener:
a) La facultad de redeterminación de precios para la obra pública de que se trate.-
b) El Decreto Provincial Nº 290/21.-
c) Estructura de ponderación de insumos principales, los índices de precios asociados y las fuentes de información de los mismos.-
d) La expresión matemática de la cual se obtendrá el factor de redeterminación.-
e) La periodicidad de las redeterminaciones definitivas, cuando la autoridad comitente así lo requiera.-
ARTICULO 8º.- Serán presupuestos ineludibles para la redeterminación de precios de los contratos de obra pública los siguientes:
a) Que el contrato de obra se encuentre suscripto por todas las partes intervinientes.-
b) Que se haya producido el inicio de obra y que la misma se encuentre en curso de ejecución, entendiéndose por tal el curso que tiene lugar hasta la recepción provisoria de la misma.-
c) Que no haya atrasados de obra imputables a la contratista.-
ARTICULO 9º.- Los certificados de redeterminación tomarán como referencia los índices publicados correspondientes al mes de ejecución de los trabajos certificados, siempre que se hubiese alcanzado como mínimo el noventa y por ciento (90%) del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado.-
En su defecto, se tomará como referencia el valor de cotización de los últimos índices correspondientes al último mes certificado y redeterminado, cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado en las condiciones exigidas en el párrafo anterior. Ese valor de cotización se mantendrá en las siguientes certificaciones hasta tanto la contratista regularice la curva de inversión, ello sin perjuicio de las sanciones y/o penalidades que pudieran corresponderle al contratista por atrasos de obra que le resulten imputables a su proceder.-
Los certificados ajustados en dichas condiciones quedará firme y no podrá ser recalculado en lo futuro bajo ninguna circunstancia y por ningún motivo tal como establece el Decreto Provincial Nº 290/21 y para el caso de tratarse del primer certificado no se aplicará factor de redeterminación hasta la regularización del curso de ejecución de la obra.-
ARTICULO 10º.- A los adicionales y modificaciones de obras que se dispusieren con base en lo previsto por los Arts. 7º, 33º, 34º y cctes. de la Ley 6.021 y Arts. 146º y cctes. de la LOM, les corresponderá la aplicación de idéntico factor de redeterminación (FR) obtenido para la obra base.-
ARTICULO 11.- En aquellos casos que la documentación licitatoria prevea el otorgamiento de anticipo financiero su porcentaje se mantendrá inamovible y se deducirá en cada certificado de obra a emitir. Los montos abonados en concepto de anticipo financiero podrán ser redeterminados por única vez a pedido expreso del contratista al momento de la emisión del certificado de anticipo financiero y se utilizará el factor de redeterminación correspondiente al mes de facturación.-
ARTICULO 12º.- Para el pago de cada certificado redeterminado se requerirá:
a) La solicitud de redeterminación del contratista. La misma deberá ser presentada dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos contados desde la primera publicación de los índices publicados por el INDEC (o los que en su reemplazo se han de utilizar según lo previsto en el Art. 5 del presente) que correspondan con los del mes de los trabajos a certificar y redeterminar.-
La presentación por parte del contratista de la solicitud de redeterminación luego de vencido el plazo establecido en el párrafo anterior se tendrá por extemporánea, conllevará a su rechazo y a la firmeza del certificado emitido oportunamente.-
b) La constitución y presentación por parte del contratista de garantía de fondo de reparo a satisfacción de la comitente de análoga calidad que la originalmente aprobada por el monto del ajuste que corresponda respetando los porcentajes establecidas en la documentación licitatoria para dicha clase de garantía.- También podrá ampliar la garantía de fondo de reparo originalmente presentada respetando los montos y porcentajes antes indicados.-
c) La renuncia expresa y llana de la contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación.
ARTICULO 13º.- Efectuado el pedido de redeterminación por parte de la contratista la Autoridad de Aplicación de la comitente extenderá para cada certificado básico otro certificado redeterminado que surgirá de aplicar el noventa por ciento (90%) de la variación porcentual resultante del factor de redeterminación obtenido para el período en análisis (1 + ( F r i - 1) * 0,9).-
El certificado redeterminado tendrá carácter provisorio y se utilizarán para su cálculo los índices publicados por el INDEC que se correspondan con los del mes de los trabajos a certificar.-
ARTICULO 14º.- El trámite de los certificados redeterminados deberá contener:
* La documentación contractual correspondiente a la obra.
* La Estructura de Ponderación prevista en la documentación licitatorio.-
* El correspondiente informe de la Inspección de Obra.-
* La correspondencia de los índices utilizados y aplicados.-
* Planilla detalle con los cálculos efectuados y aplicados para la obtención del factor de redeterminación (FR).-
A los fines correspondientes y como requisito eventual requisito de convalidación del procedimiento de redeterminación de precios dispuesto en la presente, la Autoridad de Aplicación está facultada a dictar los actos administrativos correspondientes para asegurar la continuidad en la ejecución de las obras y el pago del monto resultante a abonar con ajustes de precios.-
ARTICULO 15º.- Se podrán efectuar sucesivas redeterminaciones en razón de lo previsto en el Decreto Provincial Nº 290/21 y en base al procedimiento establecido en el presente.-
ARTICULO 16º.- Finalizada la obra y producida la recepción provisoria de la misma al contarse con los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y de aquellos otros índices no relevados por dicho organismo, la Autoridad de Aplicación de la comitente realizará los cálculos finales definitivos detallando las eventuales diferencias que en más o en menos hubieren existido y se procederá a la revisión completa de todos los factores de ajuste aplicados en el proceso de certificación.-
Es facultad de la Autoridad de Aplicación de la Comitente cuando las características del contrato así lo exijan, elevar los cálculos definitivos con la periodicidad establecida en la documentación licitatoria conforme lo previsto en el inciso d) del Artículo 7º del presente.-
Cuando la redeterminación definitiva del precio del contrato arroje saldo a favor de la comitente se procederá al descuento resultante en el próximo pago que ésta debiera realizar. Si no hubiere pagos posteriores que realizar o los mismos resultaren insuficientes para el reajuste a realizar la comitente requerirá al contratista la devolución del importe que corresponda en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde que fuera notificado en tal sentido, bajo apercibimiento de ejecutar el fondo de garantía o, en su defecto, de iniciar las acciones judiciales pertinentes para su íntegro cobro.-
ARTICULO 17º.- Efectuado el procedimiento indicado la Autoridad de Aplicación a cargo de la obra deberá emitir informe técnico de redeterminación de precios del contrato conjuntamente con un proyecto de Acta Acuerdo a suscribir con la contratista estableciendo el resultado final del proceso de ajuste y la variación por ajuste de precios sobre la obra básica adjudicada.-
ARTICULO 18º.- El proyecto de Acta Acuerdo referido en el artículo anterior contendrá:
- El precio final del contrato redeterminado o de los certificados definitivos en caso que la autoridad comitente decida efectuar dichos ajustes previos a la finalización de obra, verificado el ajuste con los índices definitivos.-
- El monto final abonado hasta el momento y saldo que en más o menos corresponda.-
- Garantía de fondo de reparo, a satisfacción del comitente, por el nuevo monto total redeterminado.-
- La conformidad de las partes.-
- Constancia de la renuncia expresa de la contratista a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación.-
ARTICULO 19º.- Con antelación a la suscripción por parte de la comitente y el contratista del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios se girarán las actuaciones a la Contaduría General para su intervención. En caso que existan observaciones con relación a la procedencia de la redeterminación definitiva de los precios contractuales las mismas deberán ser subsanadas por la Autoridad de Aplicación con antelación a la suscripción del Acta Acuerdo.-
ARTICULO 20º.- Cumplidos todo el procedimiento establecido en los artículos precedentes se dictará Acto Administrativo que convalide el procedimiento de redeterminación de precios dando así por concluido el mismo.-
ARTICULO 21º.- El presente Decreto se dicta ad referendum de la pertinente convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 22º.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento.-
ARTICULO 23º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno y de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Hecho, archívese.-
DECRETO Nº138/2023