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Ordenanza Nº01/2018

Ordenanza Nº 01/2018

Balcarce, 12/01/2018

 

 

 

 

TESTIMONIO:

VISTO:

El expediente Nº 3169/B/2017 caratulado “Desajuste y Recomposición de la tarifa de aguas”, y

CONSIDERANDO:

            Que a fojas 2 la empresa Aguas de Balcarce S.A. solicita un aumento extraordinario de la tarifa en virtud de un desajuste producido por el aumento del costo de energía eléctrica.-

           Que la empresa manifiesta que con la aplicación de los incrementos en los servicios públicos operados (fundamentalmente incremento energía eléctrica), se ha quebrado la ecuación económico financiera y que se produce un desequilibrio contractual, que es necesario restablecer.

           Que por Ordenanza Nº 163/17, se otorgó a la Empresa Aguas de Balcarce SA, un incremento tarifario del 13,4%, a partir del 1 de noviembre de 2017.

            Que en los considerandos de la citada Ordenanza, se describió la contradicción existente entre las Ordenanzas 65/14 (prórroga contractual por cinco años) y la Ordenanza 105/16 (firma de Convenios marco entre Municipalidad, Empresa, Provincia y Nación), sobre las polinómicas de ajuste tarifario y el tope de incrementos con relación al IPC del INDEC.

            Que en el considerando séptimo, se remitió a ambas partes, a los mecanismos previstos en los artículos 11º y 14º del Protocolo Tarifario incluido en la Ordenanza Nº 105/16, a los fines de conciliar estas cuestiones y armonizar la aplicación de ambas Ordenanzas.

            Que las partes han coincidido en que la fórmula polinómica de ajuste a considerar regularmente de ahora en más, será la de la Ordenanza Nº 105/16, que dispone un peso tarifario del 30% a la variación del costo de energía, un peso del 60% a la variación de costos laborales y un peso del 10% a la variación del costo de combustibles.

            Que se coincide en una revisión semestral de la tarifa, por Decreto del Departamento Ejecutivo si no se supera el total ponderado del 10% de incremento y por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, si se supera ese tope del 10%, salvo que cuestiones extraordinarias y/o de fuerza mayor, determinen variaciones que incidan en plazos temporales menores al semestre que se toma como referencia.

            Que en tal sentido, la cuestión que aquí se solicita, refiere a incrementos de energía eléctrica del 72% en el período febrero – noviembre 2017; combustibles 10% para igual período; sueldos 35% para el mismo período. Lo expuesto ha distorsionado la hoja de ruta

 

 

de incrementos que se podrían haber pactado y ha incidido negativamente, en el equilibrio contractual que debe preservar el abastecimiento y provisión de un correcto servicio de

agua y cloaca y asimismo establecer una tarifa justa y razonable para el usuario y una ganancia justa y razonable para la empresa concesionaria.

            Que según manifiesta la empresa dicha situación pone en riesgo la continuidad y regularidad de los servicios a su cargo.

            Que la empresa ha adjuntado al Expediente los detalles de libros de IVA período enero – diciembre (incompleto), para verificar costos.

             Que en el mes de Febrero de 2018 se presentará la información contable certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en la que se refleje la estructura de costo de la empresa y el impacto de los incrementos en los últimos meses en la facturación a los usuarios, a los efectos de evaluar la evolución de costos que inciden sobre las tarifas.

            Que además la Empresa se compromete a mantener, mejorar y agilizar los trámites y/o acciones relacionados a las nuevas conexiones de agua y cloaca, para que cada más balcarceños puedan acceder a tal prestación de carácter esencial de una mejor manera.-     

            Que la Empresa se compromete para el mes de febrero de 2018, eliminar cualquier instancia que pudiera dar lugar a troquelado de su factura, con relación a la tasa de RBC, que cobra por cuenta y orden de la Municipalidad, preservando una vía individual alternativa, para aquellos usuarios que lo soliciten expresamente, bajo debida constancia que notificará al Municipio.

           Que siendo el Municipio, el poseedor de la potestad tarifaria, la misma debe ser ejercida de modo tal que no produzca un desequilibrio en la relación contractual que por un lado, perjudique el servicio y por otro, no produzca quebrantos en la empresa concesionaria.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de las atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

O R D E N A N Z  A   Nº   01/18

ARTÍCULO 1º: Fijase un aumento de PESOS TREINTA Y DOS ($32,00), con relación a cada usuario, en  tarifa del servicio de agua y PESOS TREINTA Y DOS ( $ 32,00), en la tarifa del servicio de cloacas, que cobra la Empresa Aguas de Balcarce S.A., que se otorgará en tres tramos: Enero de 2018: PESOS ONCE ( $ 11,00) para Agua y PESOS ONCE ($11,00), para Cloacas, Febrero de 2018: PESOS ONCE ( $ 11,00) para Aguas y PESOS ONCE ($ 11,00) para Cloacas y Marzo de 2018: PESOS DIEZ ($ 10,00) para Aguas y PESOS DIEZ ($ 10,00) para Cloacas.-

ARTÍCULO 2º: Los cuadros tarifarios que regirán, serán los que figuran a fojas 4 del  Expediente Nº 3169 B/17.-

ARTICULO 3º:   El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Contralor de Servicios Públicos, procederá a verificar el cumplimiento de los compromisos que asumiera la empresa Aguas de Balcarce S.A. en el marco de estas actuaciones administrativas –Eliminar el troquelado de la Factura del Servicio, Presentar la información contable certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y  mantener, mejorar y agilizar los trámites y/o acciones relacionados a las nuevas conexiones de agua y cloaca-. En caso de no registrarse cumplimiento por la empresa de los compromisos antes mencionados, se pospondrá el aumento del mes Marzo. -

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria  a los doce días del mes de enero de dos mil dieciocho  . FIRMADO: Gustavo A. Bianchini   PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------------------------------------------------