Boletines/General Guido
Decreto Nº 98/2023
General Guido, 03/03/2023
Visto
El Informe de área presentado por el Contador Municipal y el informe de Obras Publicas presentado por la Directora.
Considerando
Que con fecha 16 de Septiembre de 2022 el Intendente Municipal mediante decreto N° 486/2022 dispuso: RESCINDIR el contrato celebrado con la empresa CONAYA S.R.L, ante la falta de cumplimiento contractual por su exclusiva culpa con fundamentos en el presente… Conforme lo establece el art. 30 el contratista deberá responder por los daños y perjuicios que le ha ocasionado a la Municipalidad. Habiendo incurso en una grave negligencia por parte de la empresa Conaya S.R.L.; el municipio procederá a retener los depósitos de garantía y llevara adelante la ejecución de las Pólizas de Caución. Que dicho decreto se encuentra firme y consentido.-
Ante ello, la Dirección de obras públicas realizo informe en el cual consta un avance del 47,09 % que se corresponde con la suma abonada a $ 4.716.398,18.
Posteriormente conjuntamente con contaduría se procede a realizar informe del cual se desprende que la empresa mantiene un saldo deudor por incumplimiento de $ 4.533.832,88 atento a la retención de garantía realizada en el Certificado N°1 por la suma de $ 62.577.07 y las retenciones de anticipo financieros de los certificados N° 1, 2 y 3 que ascienden a $ 220.860,25 - $256.554,18 - $128.034,06 respectivamente.
Que consta adjuntado al expediente, memorial con nota dirigida al Sub Secretario de Infraestructura Escolar, Ariel A. Lambezat, mediante el cual se solicita el refinanciamiento para completar la obra referenciada la cual arrojo el resultado de $ 28.234.870.63 (son pesos veintiocho millones, doscientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta con 63/100).
Por ultimo las sumas adeudadas son las siguientes:
Respecto al anticipo financiero ($ 1.251.541,40) se adeuda atento a lo retenido la suma de ($ 678.074,93).-
A los fines de culminar la obra, la refinanciación arroja el siguiente resultado: Monto de obra inicial ($ 8.674.633,72) al cual se le debe restar la suma de ($ 28.243.870,63); lo que genera un saldo a favor del municipio la suma de ($ 19.569.236,91).-
Que el contratista afianzo el cumplimiento de anticipo de obra financiero y ejecución de Contrato mediante las siguientes polizas:
Anticipo Financiero: Poliza de Seguros N° 20/000583 de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA – CUIT: 30-71729449-8 con domicilio en calle Avenida 7 N° 755 de la ciudad de La Plata en su carácter de Fiador Solidario por la suma de $ 1.285.524,00 (Pesos un millón doscientos ochenta y cinco mil quinientos veinticuatro).-
Ejecución de Contrato: Poliza de Seguros N° 20/000577 de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA
- CUIT: 30-71729449-8 con domicilio en calle Avenida 7 N° 755 de la ciudad de La Plata en su carácter de Fiador Solidario por la suma de $ 428.508,00.- (Pesos: Cuatrocientos veintiocho mil quinientos ocho)
El pliego de Bases y Condiciones de la presente establece en su art. 30 los efectos de la rescisión por culpa del contratista: a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Municipalidad a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras o por la ejecución de estas por administración… d) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en estas especificaciones, el contratista incurso en fraude o grave negligencia perderá los depósitos de garantía. Asimismo, se lo eliminará o suspenderá en el registro de licitadores de la comuna por el término que se fije y se comunicará al registro de licitadores del Ministerio de Obras Públicas. e) Cuando se opere la rescisión por imperio de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 29º, el contratista perderá el depósito de garantía de contrato.
El presente se encuentra fundamentado en el Pliego de Bases y Condiciones, La Ley Orgánica de Municipalidades (decreto ley 6769/58), La Ley de Obras Públicas de la Provincia de Bs. As. (Ley 602l), y su decreto reglamentario (decreto 5488/59).
ATENTO A ELLO EL INTENDENTE DE GENERAL GUIDO DECRETA
ARTICULO 1°: Formular cargo deudor a la empresa CONAYA S.R.L CUIT: 30-71729449-8, por el importe no reintegrado del anticipo financiero que asciende a la suma de $ 678.074,93 (seiscientos setenta y ocho mil setenta y cuatro con noventa y tres centavos)
ARTICULO 2°: Formular cargo deudor a la empresa CONAYA S.R.L CUIT: 30-71729449-8 por el equivalente al mayor costo de la obra consecuencia del incumplimiento por la suma de $ 19.569.236,91 (Diecinueve millones quinientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y seis con noventa y un centavos).-
ARTICULO 3°: Afectar al pago de los cargos deudores precedentemente establecidos a las pólizas de Seguros N° 20/000583 de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA – CUIT: 30-71729449-8 y N° 20/000577 de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA - CUIT: 30-71729449-8 correspondientes a anticipo y contrato en la medida de las sumas de seguro contratadas.
ARTICULO 4°: Elevar a Asesoría Legal para gestionar el cobro de dichos importes y en su caso promover ejecución judicial por Vía de APREMIO, a cuyo efecto se expedirán los certificados de deuda.
ARTICULO 5°: Cúmplase, publíquese, regístrese. Notifíquese a la empresa y a la aseguradora.