Boletines/General Villegas

Decreto Nº179/23

Decreto Nº 179/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 30/01/2023

VISTO:

El Expediente Nº 8175/22, iniciado por la señora María Elena Sandobal, solicitando la eximición en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” del inmueble de su domicilio, ya que no cuenta con recursos para abonarnos; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151 AR, Parcela 3, ubicado en calle Monte Santiago N° 276 de General Villegas.

Que el Departamento de Rentas interviene informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, desde el ejercicio 2016 al 2022, encontrandose al cobro mediante vía de apremio por Expediente N° 33.201. Asimismo en concepto de “Ordenanza N° 6030/19” registra deuda por el ejercicio 2020.

Que con fecha 16 de enero del corriente año se realizó un informe social en el inmueble origen de actuados por el cual la requirente manifiesta estar desempleada, no percibe ningun ingreso solo la ayuda economica de la Secretaría de Desarrollo Social y de su hija, goza de buena salud, no posee obra social y recibe atención médica en el Hospital Municipal, aduce que no puede abonar la deuda debido a sus bajos recursos economicos.

Que se encuentra acreditada la insuficiencia de los ingresos de la señora Sandobal, para afrontar el pago de la tasa en cuestión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo condonar la deuda de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” correspondiente a la cuota 1/201, cuotas 2 a 5 del año 2017, cuotas 1 a 6 de los años 2018, 2019 y 2020, cuotas 3 a 6 del año 2021 y por el ejercicio 2022, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 inciso a), 75 inciso a) y c) y 75 de la Ordenanza fiscal y Artículo 7 del anexo 1 del Decreto 684/03.

Que el Artículo 71 b) dispone que quedarán eximidos las personas indigentes.

Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1).

Que el Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, dispone que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida.

Que el Artículo 1° de la Ordenanza N° 6030/19 dispone “Autorízase al Departamento Ejecutivo a no promover juicios de apremio en procura del cobro de tributos municipales cuando su inicio se estime antieconómico para las arcas de la comuna”.

Que en ciertos casos concretos, el monto de lo adeudado y las circunstancias fácticas que rodean al contribuyente (particular situación socio ambiental y económica, ausencia de bienes a su nombre, etc.) pueden derivar en un resultado no deseado, tornando imposible el cobro o ser inconveniente el costo que insume procurarlo, generando un dispendio de recursos municipales económicos y humanos.

Que a fojas 30 la Contaduría Municipal interviene tomando conocimiento.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151 AR, Parcela 3, contribuyente N° 15382 registrado a nombre de María Elena Sandobal en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:

Ejercicio

Cuotas

2016

1

2017

2 a 5

2018 a 2020

1 a 6

2021

3 a 6

2022

2 y 3

de conformidad con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y por encuadrar en lo dispuesto por el Artículo 71° inciso b) y Artículo 73° inciso “a” y “b” y 75° del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto 684/03.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cóndonase la deuda que registra el inmueble por el ejercicio 2020, en concepto de la Ordenanza N° 6030/19, por las razones expuestas precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Desístase del Juicio de Apremio iniciado al Contribuyente consignado en el Artículo Primero, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO CUARTO: Exceptúese al mismo del pago de los honorarios correspondientes a los Abogados renunciantes y a los que por Ley le corresponden al Municipio.

ARTÍCULO QUINTO: Por cuerda separada, la Dirección de Asuntos Jurídicos informará el monto de los gastos causídicos correspondientes al Expediente Nº 33.201/22 que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

ARTÍCULO SEXTO: Afectase la deuda al Fondo Solidario, según lo estipulado en el Decreto N° 911/08, Anexo 1, texto ordenado por Ordenanza N° 3232 Artículo 5° inciso a) modificatorias y Decreto N° 605/97.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.