Boletines/General Villegas
Decreto Nº 167/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/01/2023
VISTO:
El Expediente Nº 14080/22 iniciado por la señora Laura Carina Lirio, solicitando la eximición a partir de la cuota 3/2022 y por el año 2023 del pago de patente de su vehículo correspondiente al dominio KEV – 217, debido a su discapacidad, y
CONSIDERANDO:
Que de fojas 2 a 4 acompaña documentación pertinente a saber: copia del título automotor, certificado de discapacidad de fecha 18 de marzo de 2014 y fotocopia del D.N.I de la peticionante.
Que la Dirección de Rentas interviene de fojas 6 a 8, agrega constancia de la titularidad del automotor a nombre de la requirente y solicita se considere la condonación por el ejercicio 2022 y la exención por el ejercicio 2023 del dominio aludido en concepto de “Impuesto a los Automotores” de acuerdo a la normativa vigente en Arba.
Que de acuerdo a la documentación presentada queda acreditada la titularidad del dominio objeto de actuados, el que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 536 inciso 1.2 del Capítulo IV, Título IV del Libro Segunda Parte Especial de la Disposición Normativa B01/04 vigente en la Provincia de Buenos.
Que a fojas 10 la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere condonar la deuda por el ejercicio 2022 y otorgar la exención por discapacidad en el Impuesto a los Automotores al dominio KEV - 217 por el año en curso.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el dominio KEV - 217, inscripto a nombre de la señora Laura Carina Lirio, D.N.I Nº 26.831.255, en concepto de “Impuesto a los Automotores Descentralizado”, por el ejercicio 2022, por las razones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase del pago del “Impuesto a los Automotores Descentralizado” al vehículo dominio KEV-217, inscripto a nombre de Laura Carina Lirio, DNI 26.831.255, correspondiente al año 2023, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO TERCERO: Autorízase a las oficinas competentes a realizar las modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.