Boletines/General Villegas
Decreto Nº 159/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/01/2023
VISTO:
El Expediente Nº 12749/22, iniciado por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Cañada Seca, solicitando un subsidio destinado a solventar los gastos de la construcción de baños y vestuarios de la Institución; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 9.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos tres millones ($ 3.000.000.-) pagadero en 6 cuotas de Pesos quinientos mil ($ 500.000.-) a la Asociación Bomberos Voluntarios de Cañada Seca, destinado a solventar los gastos de la construcción de baños y vestuarios de la Institución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque por la suma y a la orden establecida en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada, deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, dentro de los treinta (30) días de recibido el mismo. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto el reintegro de la suma otorgada (Artículo 131º y concordantes del Reglamento de Contabilidad).
ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Departamento Ejecutivo |
Jurisdicción |
Conducción Superior |
Programas o Actividades Centrales: |
79 - Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado |
Unidad Ejecutora: |
Intendente Municipal |
Fuente de Financiamiento: |
110 |
Clase: |
5.1.7.0. |
Descripción de Clase: |
Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro |
Importe: |
$ 3.000.000 (pagadero en 6 cuotas de $ 500.000 c/u.-) |
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas; cúmplase y archívese.