Boletines/General Villegas
Decreto Nº 151/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/01/2023
VISTO:
El Expediente Nº 3272/22, iniciado por la señora Beatriz Cristina López, solicitando la escritura de su vivienda ubicada en calle Batalla del Buceo N° 262 de General Villegas, la cual le fue otorgada por la Municipalidad en el año 2003 donde convive con sus tres (3) hijos con discapacidad; y
CONSIDERANDO:
Que motiva su pedido la necesidad de contar con la titularidad registral, para el momento en que ella falte, quede para sus hijos.
Que a fojas 3 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151 AS, Parcela 3, ubicado en la calle Batalla del Buceo N° 284 de General Villegas, adjudicado mediante Ordenanza N° 4947/11 a la señora Beatriz Cristina López.
Que a fojas 5 a 16, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, desde el ejercicio 2015 a 2022, asimismo se encuentra al cobro mediante via de apremio por Expediente N° 31.205.
Que con fecha 10 de noviembre de 2022, se realizó un informe social del cual surge que la requirente hábita en el inmueble de actuados junto a sus tres (3) hijos quienes presentan certificado de discapacidad con diagnóstico mental moderado, todos poseen obra social PAMI, sus ingresos mensuales provienen de su jubilación, de una pensión por viudez y por sus hijos recibe una suma que asiende a Pesos ochenta y dos mil setecientos setenta ($ 82.770).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso y vigente sugiere condonar la deuda existente en relación al inmueble y desistiendo del juicio de apremio todo ello de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71 y 75 de la Ordenanza Fiscal.
Que el Artículo 71 inciso a) de la Ordenanza fiscal vigente establece que quedaran eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1).
Que el Artículo 75 autoriza al Departamento Ejecutivo, a eximir del pago de deudas de ejercicios anteriores, a aquellos Contribuyentes que acrediten su condición de jubilados, pensionados y/o no pudientes, encuadrados dentro del presente Título.
Que el Artículo 77, dispone exceptuar a los contribuyentes del pago de honorarios correspondientes a los abogados renunciantes y a los que por ley correspondan al Municipio, como así también a abonar los gastos causídicos resultantes.
Que el Artículo 78, facúltese al Departamento Ejecutivo a abonar los gastos causídicos resultantes, excepto los honorarios previsto en el Artículo 77), afectando el Fondo Solidario previsto en la Ordenanza N° 3232.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:
Contr Nº |
Datos Catastrales |
Apellido y Nombre |
Ejercicio |
Cuotas |
15390 |
II – B - 151 –151AS - 3 |
López Beatriz Cristina |
2015 |
2 a 6 |
2016 a 2021 |
1 a 6 |
|||
2022 |
1 a 2 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Desístase del Juicio de Apremio iniciado al Contribuyente consignado en el Artículo Primero, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO TERCERO: Exceptúese al mismo del pago de los honorarios correspondientes a los Abogados renunciantes y a los que por Ley le corresponden al Municipio.
ARTÍCULO CUARTO: Por cuerda separada, la Dirección de Asuntos Jurídicos informará el monto de los gastos causídicos correspondientes al Expediente Nº 31.205/20 que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
ARTÍCULO QUINTO: Afectase la deuda al Fondo Solidario, según lo estipulado en el Decreto N° 911/08, Anexo 1, texto ordenado por Ordenanza N° 3232 Artículo 5° inciso a) modificatorias y Decreto N° 605/97.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.