Boletines/General Villegas
Decreto Nº 147/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/01/2023
VISTO:
El Expediente Nº 10636/20, iniciado por el Departamento Ejecutivo y el procedimiento establecido por la Ley Nacional Nº 21.477, modificada por la Ley 24.320, para la adquisición de los dominios por parte de los estados provinciales y municipalidades por el modo establecido en el artículo 1899 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina; y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de regularizar la situación dominial de los bienes, acreditar previamente los recaudos establecidos en el Art. 2º de la Ley Nº 24.320 y declarar operada la prescripción administrativa del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción X, Sección A, Manzana 30, Parcela 1 (parte de la Manzana 64 según plano origen), a favor de la Municipalidad de General Villegas, se realizó un minucioso estudio de antecedentes, lo cual permitió constatar que esta Municipalidad ejerce la posesión ostensible y continua del bien desde hace más de 20 años.
Que el plano origen con sus respectivas medidas, superficie, ubicación y linderos, luce adunado a fojas 30.
Que a fojas 38 y 39, se adjuntó la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Partido de General Villegas y en Diario Actualidad con fecha 16 de diciembre de 2020.
Que conforme a lo expuesto, queda suficientemente acreditado en forma fehaciente la posesión ejercida en forma ostensible, pública, pacífica y continua de la Municipalidad de General Villegas sobre el bien en cuestión, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2º de la Ley 24.320.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 42, sugiriendo en razón de los hechos narrados y las pruebas aportadas, dictar el acto administrativo por el cual se declara operada la prescripción administrativa sobre el inmueble objeto de estas actuaciones.
Que se encuentran cumplimentados en forma previa todos y cada uno de los recaudos establecidos en el artículo 2 de la Ley 24.320, y es atribución de este Departamento Ejecutivo Municipal, el dictado del acto administrativo que declare operada la prescripción administrativa del referido inmueble a favor de la Municipalidad de General Villegas (Ley 21.477 y modificatoria Nº 24.320).
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Declárese operada la prescripción administrativa a favor de la Municipalidad de General Villegas, del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción X, Sección A, Manzana 30, Parcela 1, ubicado en calle Horacio Villapol, Juan José Paso y Vicente Lanzarotti de la localidad de Santa Eleodora, Partido de General Villegas, según plano origen de la localidad designado como parte de la Manzana 64, Superficie 6.198,15 m2, midiendo frente al Norte 82,61 mts, frente al Norte 75,00 mts, y lateral Oeste 65,45 mts; lindando al Norte calle en medio con parte de la Estación de Ferrocarril, al Este con parte de la Quinta 22 (actual Quinta 24), al Sur calle en medio con parte de la Manzana 78 (actual Manzana 37) y al Oeste con parte de la Manzana 64 (actual Parcelas 3a y 2b de la Manzana 30).
ARTÍCULO SEGUNDO: Requiérase a la Escribanía General de Gobierno, la protocolización de las actuaciones administrativas pertinentes y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, dando por cancelado el dominio del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción X, Sección A, Manzana 30, Parcela 1, a nombre de Elvira Aurora Castro y Basavilbaso, Adolfo Benigno Castro y Basavilvaso, Elvira Letiche de Cavia y Manuela B. Mulet de Homps, e inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de General Villegas.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a Dirección de Asuntos Jurídicos, Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial, Contaduría, Dirección de Rentas, Departamento Catastro, Contaduría, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Planificación Territorial y Seguimiento, Procesamiento de la Recaudación y Tesorería, cúmplase y archívese.