Boletines/General Villegas
Resolución Nº 768/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/12/2022
VISTO:
El Expediente Nº 13558/21, iniciado por el señor Agustín Reynoso, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de Vestir y Accesorios”, desde el día 01 de enero de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21 y 22, se adjunta el Acta de Inspección Nº 9689 y el Censo de Comercio e Industria Nº 11061, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 24, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que posee plano de obra aprobado.
Que a fojas 32, eleva el informe de práctica la División Comercio e Inspección, requiriendo se registre la habilitación del comercio.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 42, informando que no registra deuda.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Artículo Primero.
Que a fojas 46 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir y Accesorios”, del señor Agustín Reynoso - D.N.I. Nº 41.069.294, denominación comercial “Euphoria”, Codificador de Rentas Nº 62200-02, NIS N° 1710909-01 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Arenales N° 610 de General Villegas, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A - Manzana 57- Parcela 4e, fecha de apertura 1 de enero de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO TERCERO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.