Boletines/General Villegas

Resolución Nº731/22

Resolución Nº 731/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 28/11/2022

VISTO:

El Expediente Nº 8231/18, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Fabián Pedro Suppi, dedicado a la explotación del rubro “Servicio de Yoga”, a partir del 25 de junio de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 401/19, agregada a fojas 51/52, se registró la habilitación provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 22154.

Que por Expediente Nº 8231/18 Alcance 2, agregado a fojas 77, el titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 85, informando que el recurrente no registra deuda.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 9781 y Censo de Comercio e Industria Nº 10932, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 87 y 88).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Título de Propiedad o Contrato de Locación o Comodato, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 7).

Que a fojas 94 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 401/19 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “SERVICIO DE YOGA”, denominación comercial “INSTITUTO SAMADHI”, del señor FABIAN PEDRO SUPPI, DNI Nº 16.808.716, Contribuyente Nº 22154, Codificador de Rentas Nº 85300-18, NIS Nº 1050386-01 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Pringles Nº 377 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 30, Parcela 14, fecha de alta 25 de junio de 2018, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 8231/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor FABIAN PEDRO SUPPI, DNI Nº 16.808.716, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.