Boletines/General Villegas

Resolución Nº727/22

Resolución Nº 727/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 28/11/2022

VISTO:

El Expediente Nº 1404/11, iniciado por la señora Adriana Nelly Álvarez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Pensionado de adultos mayores”, desde el 07 de marzo de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 1287 y Censo de Comercio e Industria Nº 1438, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 16, Acta de Inspección Nº 108.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20 y 24, suministrando los datos del inmueble.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, interviene a fojas 26.

Que a fojas 37, se agrega Censo Nº 3199, con fecha 20 de marzo de 2015, declarando tres (3) empleados.

Que a fojas 64, se agregan dos (2) empleados más, con fecha 26 de enero de 2017 (folio 64).

Que a fojas 70, se realiza el Censo Nº 6493, y vuelve a poseer tres (3) empleados en total, con fecha 23 de enero de 2018.

Que a fojas 112 se dispone la clausura por el Juez de Faltas, con fecha 03 de diciembre de 2018.

Que se labró Acta de Notificación Nº 14885, donde se procede a efectivizar la clausura del mismo, con fecha 03 de diciembre de 2018 (folio 113).

Que por Expediente Nº 1404/11 Alcance 1, agregado a fojas 122, la titular presenta nota con fecha 23 de enero de 2019, mediante la cual solicita autorización para retirar la faja de clausura y posteriormente sus pertenencias; y además en la misma, solicita la baja de la Habilitación.

Que se labró Acta de Constatación Nº 7495, a fojas 123, donde se verifica que no vive nadie en el lugar y el inmueble posee un cartel de venta.

Que a fojas 132, interviene el Departamento de Rentas, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 136 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PENSIONADOS DE ADULTOS MAYORES”, denominación comercial “HOGAR SAN NICOLAS”, de la señora ADRIANA NELLY ALVAREZ, DNI Nº 13.287.362, NIS Nº 1541792-01 - T1R – Residencial, Codificador de Rentas Nº 82400-02, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Cetrángolo N° 147 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 28B, Parcela 24, desde el 07 de marzo de 2010, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1404/11.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la incorporación de tres (3) empleados en relación de dependencia, desde el 20 de marzo de 2015, al comercio mencionado anteriormente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la baja de un (1) empleado en relación de dependencia, a partir del 26 de enero de 2017, según las razones expuestas en el exordio.

ARTICULO CUARTO: Regístrese la incorporación de un (1) empleado en relación de dependencia, con fecha 23 de enero de 2018, quedando con tres (3) empleados en total, correspondiente al comercio mencionado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 03 de diciembre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1404/11.

ARTÍCULO SEXTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO SEPTIMO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO OCTAVO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.