Boletines/General Villegas
Resolución Nº 724/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 28/11/2022
VISTO:
El Expediente Nº 12443/22 Alcance N° 1 iniciado por el Delegado Municipal de Piedritas, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria a la agente Nanci Mariela Reynoso, Legajo Personal N° 5334; y
CONSIDERANDO:
Que el Delegado de la localidad de Piedritas y la Coordinadora del Hogar de Ancianos elevan nota informando la situación de violencia ocurrida el día 8 de noviembre de 2022 en el Hogar de Ancianos de Piedritas, por dos empleadas municipales del lugar, las señoras Nanci Mariela Reynoso y Melisa Egle Rocca.
Que dicha situación se originó debido a que Reynoso sirve una dieta distinta a la recomendada a una abuela de acuerdo a su estado de salud, a lo cual Egle Rocca le llama la atención y comienzan a agredirse verbalmente hasta llegar a lo físico.
Que el Departamento de Personal interviene en fojas 5 y 6, consignando los datos de las agentes y que no poseen antecedentes de sanciones disciplinarias como tampoco de inasistencias injustificadas.
Que se incumplió con las obligaciones a su cargo prevista en los incisos c) y m) del Artículo 65 de la Ordenanza de Empleo Municipal. Y se cometió una falta grave, por encuadrarse en las previsiones de los incisos c), d) y k) del Artículo 69 de la Ordenanza N° 5647. Asimismo, se infringió lo dispuesto en el Artículo 70 de la mentada Ordenanza, toda vez que la falta cometida trastoco el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio.
Que si bien, la agente no posee antecedentes es importante destacar que al momento de aplicar la sanción hay que tener en cuenta no solo los antecedentes del trabajador sino la gravedad de la falta y los perjuicios causados, todo ello conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 72 de la Ordenanza N° 5647.
Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídico s se expide a foja 7, sugiriendo se aplique a la agente una Sanción Disciplinaria Correctiva consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir lo estipulado en el Artículo 65 inciso c) y m) de dicha Ordenanza.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de cinco (5) días para el 2,3,4,5 y 6 de diciembre de 2022, a la agente Nanci Mariela Reynoso, Legajo Personal N° 5334, agente transitoria jornalizada, 11 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 30.05.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza N° 5647, por incurrir con lo estipulado en el Artículo 65 inciso c) y m) de dicha Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento de Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Unidad de Gestión y Administración de la Salud y Dirección de Atención Primaria de la Salud; cúmplase y archívese.