Boletines/General Villegas
Resolución Nº 703/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 31/10/2022
VISTO:
El Expediente Nº 8205/22, iniciado por la señora Graciela Beatriz Garro, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Mercería y Regalería”, desde el 01 de agosto de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 11303 y Censo de Comercio e Industria Nº 12061, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 10 y 11).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 13, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 11534, adjuntada a fojas 15, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 29 de agosto de 2022.
Que por Expediente Nº 8205/22 Alcance 1, agregado a fojas 18, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 29 de agosto de 2022, cumplimentando así con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 23 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “MERCERIA Y REGALERIA”, denominación comercial “MERCERIA LOS NIETOS”, de la señora GRACIELA BEATRIZ GARRO, DNI Nº 23.188.948, Codificadores de Rentas Nº 62200-01 y 62200-08, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Batalla Pichincha N° 486 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151at, Parcela 4, desde el 01 de agosto de 2022, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8205/22.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 29 de agosto de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8205/22.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.