Boletines/General Villegas

Resolución Nº701/22

Resolución Nº 701/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 31/10/2022

VISTO:

El Expediente Nº 7192/13, iniciado por la señora Isabel Shulmeister, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, desde el 01 de junio de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 2468 y Censo de Comercio e Industria Nº 2896, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 11 y 12).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 15, Acta de Inspección Nº 92.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 11628, adjuntada a fojas 40, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 25 de agosto de 2022, desconociéndose el paradero de la titular.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 46 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación del comercio al solo efecto de percibir las tasas municipales, dedicado a la explotación del rubro “CARNICERIA”, denominación comercial “DEL PUEBLO”, de la señora ISABEL SHULMEISTER, DNI Nº 12.221.726, Codificador de Rentas Nº 62100-01, Medidor/Cliente/Usuario 368 – T1G BC - Comercial, con domicilio comercial en calle Santa Fe Nº 306 de la localidad de Villa Sauze, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 34, Parcela 9a, desde el 01 de junio de 2013, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7192/13.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 25 de agosto de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7192/13.

 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.