Boletines/General Villegas

Resolución Nº695/22

Resolución Nº 695/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 24/10/2022

VISTO:

El Expediente Nº 8163/19, iniciado por la señora María Isabel Vargas Vela, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de Vestir - Zapatería”, desde el día 6 de julio de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 y 12, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 7928 y el Censo de Comercio e Industria Nº 8228, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 14, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que a fojas 26 y 27, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 9420 y el Censo de Comercio e Industria Nº 9646, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 35, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 44, informando que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa por Seguridad y Defensa Civil” y “Pavimento”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 6 - 7 y 9 - (Libre deuda otorgado por la oficina de Rentas -Escritura del inmueble y Plano de obra aprobado por Municipalidad).

Que a fojas 48 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de Vestir - Zapatería”, denominación comercial “Tienda María”, de la señora María Isabel Vargas Vela - D.N.I. Nº 94.821.870, Codificador de Rentas Nº 62200-02 y 62200-04, NIS N° 1568672-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Batalla de Quilmes Nº 582 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción Il- Sección B- Chacra 151- Manzana 151m- Parcela 3, fecha de apertura 6 de julio de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora María Isabel Vargas Vela - D.N.I Nº 94.821.870, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.