Boletines/General Villegas

Resolución Nº694/22

Resolución Nº 694/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 24/10/2022

VISTO:

El Expediente Nº 5662/22, iniciado por el señor Bruno Balán, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir y accesorios”, desde el día 27 de mayo de   2022; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18 y 19, se adjunta el Acta de Inspección    Nº 9917 y el Censo de Comercio e Industria Nº 11304, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 21, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que posee plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 25.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 38, informando que no posee deuda.

Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Artículo Primero.

Que a fojas 42 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de Vestir y Accesorios”, denominación comercial “Kiero más Ropa”, del señor Bruno Balán - D.N.I.   Nº 30.601.778, Codificador de Rentas Nº 62200-02 y 62200-07, NIS            Nº 1586471-02 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Belgrano N° 480 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 35- Parcela 13c, fecha de apertura 27 de mayo de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público” y, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.