Boletines/General Villegas
Resolución Nº 679/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 19/10/2022
VISTO:
El Expediente Nº 9337/22, iniciado por el señor Facundo Echenique, en carácter de Presidente del Club Atlético Juventud Unida de Banderaló, solicitando la habilitación municipal de un vehículo, dedicado a la explotación del rubro “transporte de pasajeros”, desde el 20 de agosto de 2022, declarando poseer un chofer, y acompañando la documentación exigida por la legislación vigente; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22, se agrega Acta de inspección del vehículo Nº 1060, labrada el 26 de agosto de 2022, donde se declara un chofer.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que ha cumplimentado parcialmente los requisitos exigidos por la normativa vigente (Ordenanza Nº 3848).
Que a fojas 71 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación de un vehículo tipo MICRO OMNIBUS - Marca MERCEDES BENZ - Dominio EHE119 - Modelo BMO 390 VERSION 1521/52 CA – Fábrica DAIMLER CHRYSLER ARGENTINA S.A.F.I.C.I.M. – Año 2003 - Motor Nº 372.987-50-539137 - Chasis Nº 8AB3900923A130246, dedicado a la explotación del rubro “TRANSPORTE DE PASAJEROS”, perteneciente a la institución CLUB ATLÉTICO JUVENTUD UNIDA DE BANDERALÓ, CUIT Nº 33-66533870-9, Codificador de Rentas Nº 71100-02, contando con un (1) chofer (DIAZ, WALTER FABIAN – DNI 25.419.914), con domicilio comercial C. Villegas Nº 014 esquina 1º de Septiembre, y particular en calle J. A. Roca Nº 344, ambos de la localidad de Banderaló, fecha de alta 20 de agosto de 2022, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9337/22.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría de Comercio e Inspección General requerirá al recurrente, cada ciento ochenta (180) días, la presentación de la documentación actualizada, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3848.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección, Dirección y Departamento de Rentas, Contaduría, Compras, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.