Boletines/General Villegas
Resolución Nº 677/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 19/10/2022
VISTO:
El Expediente Nº 2350/16, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio perteneciente a la señora Valeria Alejandra Mesa dedicado a la explotación del rubro “Escuela de Peluquería y Estética”, Contribuyente Nº 21615; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42 obra el Expediente Nº 2350/16 Alcance 1, iniciado por la titular del comercio, comunicando que ha trasladado su actividad comercial al local ubicado en calle Pueyrredón Nº 374 de la localidad de General Villegas, desde el 1 de agosto de 2017.
Que a fojas 113 y 114 mediante el Acta de Inspección Nº 10735 y el Censo de Comercio e Industria Nº 10525, declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 122, División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica.
Que a fojas 129 el Departamento de Rentas, manifiesta que la contribuyente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente.
Que a fojas 133 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el traslado del comercio dedicado a la explotación del rubro “Escuela de Peluquería y Estética”, denominación comercial “Estilistas Vip Academy”, perteneciente a la señora Valeria Alejandra Mesa - D.N.I. Nº 23.081.152, contribuyente Nº 21615, codificador de rentas Nº 85300-21, no contando con empleados en relación de dependencia, al local comercial sito en calle Pueyrredón Nº 374 de la ciudad de General Villegas, NIS Nº 1050490-02 - T1R - Residencial, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 30, Parcela 5c, a partir del 1 de agosto de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedara sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO TERCERO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas provinciales, nacionales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.