Boletines/General Villegas
Resolución Nº 676/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 19/10/2022
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1639/07, correspondientes a la habilitación municipal de un comercio perteneciente a la señora Marta Analía Bertone., dedicado a la explotación de los rubros “Taller Mecánico - Venta de Repuestos”; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 1639/07 Alcance 2, la señora Marta Analía Bertone, solicita la prórroga de habilitación municipal provisoria del comercio.
Que a fojas 107 y 108, se adjunta el Acta de Inspección Nº 9565 y el Censo de Comercio e Industria Nº 8769, mediante el cual declara que no cuenta con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 119, el Departamento de Rentas informa que la contribuyente no registra deuda.
Que División Comercio e Inspección a fojas 123, requiere la habilitación definitiva del comercio teniendo en cuenta que cumplimentó la totalidad de los requisitos exigidos.
Que de las constancias obrantes en el mismo surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.
Que a fojas 127 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Taller Mecánico - Venta de Repuestos”, perteneciente a señora Marta Analía Bertone. - D.N.I. Nº 17.175.043, Codificadores de Rentas Nº 71400-06 y 62900-21, Socio/Usuario N° 000203/0001, Medidor Nº 2181339, T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Leopoldo Nelson N° 99 de la localidad de Banderaló, individualizado catastralmente como Circunscripción VI- Sección D- Manzana 5- Parcelas 8a, fecha de apertura 2 de enero de 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.