Boletines/General Villegas
Resolución Nº 675/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 19/10/2022
VISTO:
El Expediente Nº 2181/04, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio perteneciente al señor Daniel Alejandro Urchipía dedicado a la explotación del rubro “Artículos de Limpieza”, Contribuyente Nº 537; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 96 obra el Expediente Nº 2181/04 Alcance 5, iniciado por el titular del comercio, comunicando que ha trasladado su actividad comercial al local ubicado en calle Alberti Nº 1264 de esta ciudad, desde el 13 de julio de 2020.
Que el Departamento Catastro a fojas 110, suministra los datos del inmueble e indica que registra Plano de Obra aprobado.
Que a fojas 124 el Departamento de Rentas, manifiesta que el contribuyente no registra deuda.
Que a fojas 136 y 137 mediante el Acta de Inspección Nº 11423 y el Censo de Comercio e Industria Nº 12148, declara contar con un (1) empleado en relación de dependencia.
Que a fojas 141, División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica solicitando el traslado del comercio.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente.
Que a fojas 145 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el traslado del comercio dedicado a la explotación del rubro “Artículos de Limpieza”, denominación comercial “Química Cristal”, perteneciente al señor Daniel Alejandro Urchipía - D.N.I. Nº 20.576.649, contribuyente Nº 537, codificador de rentas Nº 62300-07, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, al local comercial sito en calle Alberti Nº 1264 de la ciudad de General Villegas, NIS Nº 1690273-01 - T1G - Servicios Generales, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 43,Manzana 43b, Parcela 1c, a partir del 13 de julio de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedara sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO TERCERO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas provinciales, nacionales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.