Boletines/General Villegas
Resolución Nº 669/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 18/10/2022
VISTO:
El Expediente Nº 2291/21, iniciado por la firma El Cruce de Villegas S.A.S., solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Oficina - Venta de materiales de construcción”, desde el día 1 de enero de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41 y 42, se adjunta el Acta de Inspección Nº 10985 y el Censo de Comercio e Industria Nº 10545, mediante el cual declara contar con tres (3) empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 44, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 52, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 60, informando que no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9 (Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 64 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Oficina - Venta de materiales de construcción ”, denominación comercial “El Cruce de Villegas S.A.S.”, de la firma El Cruce de Villegas S.A.S. - CUIT N° 30-71685806-01, Codificador de Rentas Nº 62900-10 y 62900-10 bis, NIS Nº 1049384-07 - T1G - Servicios Generales, contando con tres (3) empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle San Jerónimo N° 343 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II- Sección B- Chacra 97- Manzana 21- Parcela 18, fecha de apertura 1 de enero de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la firma EL CRUCE DE VILLEGAS S.A.S - CUIT N° 30-71685806-01, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.