Boletines/General Villegas

Resolución Nº663/22

Resolución Nº 663/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 17/10/2022

VISTO:

El Expediente Nº 10092/22, iniciado por la señora Vanesa Beatriz Rizzo, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta de Ropa - Cobranza Electrónica - Recarga Virtual”, desde el día 01 de octubre de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22 y 23, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 9463 y el Censo de Comercio e Industria Nº 9764, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 30, informando que el contribuyente no posee deuda.

Que el Departamento Catastro a fojas 41, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 43, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9 (Plano de Obra Aprobado por Municipalidad).

Que a fojas 47 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta de Ropa - Cobranza Electrónica - Recarga Virtual”, denominación comercial “Tateti ropita para mi”, de la señora Vanesa Beatriz Rizzo - D.N.I Nº 30.601.776, Codificador de Rentas Nº 62200-02 y 85301-05, Socio N° 702 - Usuario N° 001 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Pío Mansramón Nº 180 de la localidad de Banderaló, individualizado catastralmente como Circunscripción Vl- Sección D -Manzana 17- Parcela 4c, fecha de apertura 1 de octubre de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Vanesa Beatriz Rizzo - D.N.I Nº 30.601.776, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SÉXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.