Boletines/General Villegas

Resolución Nº646/22

Resolución Nº 646/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 05/10/2022

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 14001/18, correspondientes a la habilitación municipal de un comercio perteneciente al señor Marcos Nicolás Turnelli, dedicado a la explotación del rubro “Venta y distribución de artículos de limpieza”, Contribuyente Nº 22209; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42 y 43, la Resolución Nº 597/19, mediante la cual se le otorgó la habilitación provisoria.

Que a fojas 47 por Expediente N° 14001/18 Alcance 1 el señor Marcos Nicolás Turnelli solicita prórroga de habilitación del comercio perteneciente al rubro “Venta y Distribución de Artículos de Limpieza”.

Que a fojas 60, el Departamento de Rentas informa que el recurrente no registra deuda.

Que a fojas 62 y 63, se adjunta el Acta de Inspección    Nº 9768 y el Censo de Comercio e Industria Nº 10888, mediante el cual declara que no cuenta con empleados en relación de dependencia.

Que División Comercio e Inspección a fojas 70, requiere la habilitación definitiva del comercio, desde el 3 de septiembre de 2018.

Que de las constancias obrantes en el mismo surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.

Que a fojas 74 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta y distribución de artículos de limpieza”, denominación comercial “GV DISTRIBUIDORA”, perteneciente al señor Marcos Nicolás Turnelli - D.N.I. N° 30.601.809, Codificador de Rentas Nº 61900-12, NIS N° 1609539-02 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Los Álamos N° 179 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II- Sección A- Chacra 96- Manzana 96z- Parcelas 17, fecha de apertura 3 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.