Boletines/General Villegas

Resolución Nº640/22

Resolución Nº 640/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 27/09/2022

VISTO:

El Expediente Nº 5596/19, iniciado por el señor Luciano Miguel Barrera, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Herrería”, desde el 01 de abril de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 7650 y Censo de Comercio e Industria Nº 7673, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 15, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 19 se agrega constancia de desglose.

Que a fojas 25 se agrega la Licencia de Inhumación, donde consta que el señor Luciano M. Barrera, falleció el día 24 de junio de 2020.

Que mediante Acta            Nº 1537, realizada el 12 de marzo de 2021, se constató que el comercio ha dejado de funcionar, debido al fallecimiento del titular (folio 26).

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 23 y 30 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “HERRERIA”, denominación comercial “BARRERA”, del señor LUCIANO MIGUEL BARRERA, DNI Nº 41.987.000, Codificador de Rentas Nº 85100-06, no contando con empleados en relación de dependencia, NIS N° 1606239-1 – T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle Lucio Mansilla Nº 425 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Fracción I, Quinta 150, Manzana Provisoria O, Parcela 6, Parcela Provisoria 12, desde el 01 de abril de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5596/19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 24 de junio de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5596/19.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.