Boletines/General Villegas

Resolución Nº628/22

Resolución Nº 628/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 19/09/2022

VISTO:

El Expediente Nº 3721/99, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor José Orlando Salvatierra, dedicado a la explotación del rubro “Taller de Reparación de Artefactos Eléctricos y Electrónicos”, a partir del 21 de octubre de 1999; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 279/99, agregada a fojas 12, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 396.

Que por Expediente Nº 3721/99 Alcance 1, agregado a fojas 148, el titular del comercio, solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 158, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 11403 y Censo de Comercio e Industria Nº 12128, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 179 y 180).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el Contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según lo dispuesto por Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 185 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 279/99 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “TALLER DE REPARACIÓN DE ARTEFACTOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS”, denominación comercial “ELECTRONICA CHARLY”, del señor JOSE ORLANDO SALVATIERRA, DNI Nº 22.115.362, Contribuyente Nº 396, Codificador de Rentas Nº 85100-02, NIS Nº 1053355-02 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Rivadavia Nº 825 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 21, Parcela 17a, fecha de alta 21 de octubre de 1999, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 3721/99.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor JOSE ORLANDO SALVATIERRA, DNI Nº 22.115.362, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.