Boletines/General Villegas
Resolución Nº 626/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 19/09/2022
VISTO:
El Expediente Nº 1701/21, iniciado por la señora Lucia Ailén López Druetta, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Vinería”, desde el 10 de febrero de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 9210, se dejó constancia que no estaba abierto en el momento de realizar la inspección, ya que solo abriría los fines de semana (folio 11).
Que por Acta de Constatación Nº 11551, adjuntada a fojas 12, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 29 de junio de 2022, desconociéndose el paradero de la titular.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 18 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación del comercio, al solo efecto de percibir las tasas municipales, dedicado a la explotación del rubro “VINERIA”, denominación comercial “FONDO BLANCO”, de la señora LUCIA AILEN LOPEZ DRUETTA, DNI Nº 42.779.367, Codificador de Rentas Nº 62100-14, con domicilio comercial en calle Ugarte Nº 142 de la localidad de Coronel Charlone, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 80, Parcela 12, desde el 10 de febrero de 2021, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1701/21.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 29 de junio de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1701/21.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.