Boletines/General Villegas

Resolución Nº625/22

Resolución Nº 625/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 19/09/2022

VISTO:

El Expediente Nº 3566/22, iniciado por la señora Noelia Fernanda Sivilat, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Rotisería”, desde el 10 de febrero de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 9855 y Censo de Comercio e Industria Nº 10845, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 10 y 11).

Que por Expediente Nº 3566/22 Alcance 1, agregado a fojas 15, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 10 de mayo de 2022, cumplimentando así con la legislación vigente.

Que por Acta Nº 1346, adjuntada a fojas 19, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 14 de junio de 2022.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 25 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “ROTISERIA”, denominación comercial “LA NUEVA ESTRELLA”, de la señora NOELIA FERNANDA SIVILAT, DNI Nº 34.144.026, Codificador de Rentas Nº 62100-07, NIS N° 1503558-01 – T1RSS – Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Batalla de Juncal N° 627 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151B, Parcela 18, desde el 10 de febrero de 2022, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3566/22.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 10 de mayo de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3566/22.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.