Boletines/General Villegas
Resolución Nº 618/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 14/09/2022
VISTO:
El Expediente Nº 9157/22 iniciado por el Director de Gestión y Administración de Salud, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria a la agente Nélida Raquel Mendoza, Legajo Personal N° 4883, por desobedecer las órdenes de un superior el día 16 de agosto del corriente año; y
CONSIDERANDO:
Que la agente en reiteradas oportunidades ha desautorizado órdenes directas de un superior y por ello se determinó que no podría cargar pacientes al sistema hospitalario. Cuando se le recordó que no podía realizarlo, reaccionó delante de sus compañeros y pacientes en general de manera inapropiada generando un conflicto innecesario y desagradable en el sector de Mesa de Entrada.
Que el Departamento de Personal interviene en foja 3, consignando los datos de la agente y que no posee sanciones disciplinarias, como así tampoco inasistencias injustificadas.
Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 4, sugiriendo se aplique a la agente una Sanción Disciplinaria Correctiva consistente en un “Apercibimiento”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado I inciso b) de la Ordenanza N° 5647, por incurrir en lo estipulado en el Artículo 68 inciso b) y c) de dicha Ordenanza.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en un “Apercibimiento”, a la agente Nélida Raquel Mendoza, Legajo Personal N° 4883, 255 módulos, 36 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 28.02.00, Planta Permanente, Personal Administrativo – Clase V, conforme lo dispuesto en el artículo 67 apartado I inciso b) de la Ordenanza N° 5647, por incurrir en lo estipulado en el Artículo 68 inciso b) y c) de dicha Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Gestión y Administración de la Salud y Dirección de Hospital; cúmplase y archívese.