Boletines/General Villegas
Resolución Nº 609/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 06/09/2022
VISTO:
El Expediente Nº 22498/80, correspondiente a la habilitación de un comercio de antigua data, perteneciente a la señora Elida Inés Malas Echeverría, dedicado a la explotación del rubro “Farmacia”, con fecha de alta 15 de mayo de 1980, registrado como Contribuyente Nº 3079; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 22498/80 Alcance 1, agregado a fojas 10, la recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 29 de diciembre de 2021, cumplimentando así con la legislación vigente, y acompañando constancia de baja ante ARBA.
Que mediante Acta de Constatación Nº 1750, realizada el 11 de febrero de 2022, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 15).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 20, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que a fojas 22, la oficina de Catastro aporta los datos del inmueble.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 31 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 29 de diciembre de 2021, del comercio perteneciente a la señora ELIDA INES MALAS ECHEVERRIA, DNI Nº 11.740.471, Contribuyente Nº 3079, habilitado con el rubro “FARMACIA”, Codificador de Rentas Nº 62500-01, con domicilio comercial en calle Sargento Cabral Nº 360 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 36, Parcela 3, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 22498/80.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.