Boletines/General Villegas

Resolución Nº608/22

Resolución Nº 608/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 06/09/2022

VISTO:

El Expediente Nº 8618/19, iniciado por el señor Ángel Horacio Fernández, en carácter de Presidente de la Cooperativa Eléctrica de Villa Sauze Limitada, CUIT N° 30-54576025-4, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Servicios Funerarios y Energía Eléctrica”, desde el día 17 de julio de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38 y 39, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 8602 y el Censo de Comercio e Industria Nº 8476, mediante el cual declara contar con tres (3) empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 41, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 46, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 52, informando que no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9 (Plano de Obra aprobado por la Municipalidad).

Que a fojas 56 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Servicios Funerarios y Energía Eléctrica”, denominación comercial “Cooperativa Eléctrica de Villa Sauze Limitada”, de la firma Cooperativa Eléctrica de Villa Sauze Limitada - CUIT N° 30-54576025-4, Codificador de Rentas Nº 50000-01b, NIS N° 1450496-01 - sin contrato, contando con tres (3) empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Entre Ríos N° 378 de la localidad de Villa Sauze, individualizado catastralmente como Circunscripción Vl- Sección A- Manzana 36- Parcela 12, fecha de apertura 17 de julio de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la Cooperativa Eléctrica de Villa Sauze Limitada - CUIT N° 30-54576025-4, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.